Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2017 Pág. 14339

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (590/2016).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento de separación contenciosa seguido a instancia de Margarita Fachal Pereiro frente a Juan Jesús Vales García se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia 96/2017.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2017

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio de separación contenciosa número 590/2016 promovido por la procuradora Sra. Sánchez Silva en nombre y representación de Margarita Fachal Pereiro, asistida del letrado Sr. Muniozguren Martínez, frente a Juan Jesús Vales García, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de hija menor de edad habida en el matrimonio.

Fallo que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Silva en nombre y representación de Margarita Fachal Pereiro, asistida del letrado Sr. Muniozguren Martínez, frente a Juan Jesús Vales García, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de hija menor de edad habida en el matrimonio, procede declarar la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el 10 de septiembre de 1983 en Lestedo, Boqueixón, inscrito al tomo 17, página 187, del Registro Civil de esa ciudad, y las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre la hija menor de edad habida en común dada la acreditación de adecuados cuidados y atención a la menor en exclusiva por la actora en los últimos dos años cuando menos.

La procedencia de acordar de manera cautelar conforme a los artículos 2 de la LOPM 1/1996 y 158.6 del Código civil, en interés de la menor, la atribución a la actora del ejercicio exclusivo de la patria potestad en materias médicas educativas de obtención-renovación de DNI y pasaporte, domicilio, empadronamiento y análogas.

2º. Atribución a la actora e hija común del uso del domicilio conyugal.

3º. Ausencia de fijación de todo régimen de estancias y comunicaciones del progenitor en tanto no inste el demandado una demanda de modificación de medidas definitivas.

4º. Pensión de alimentos a cargo del demandado a favor de la hija común de 200 euros/mes a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora con actualización anual conforme a la variación precedente del IPC a fecha 1 de enero de cada año.

La referida pensión de alimentos tendrá eficacia retroactiva a fecha 20 de abril de 2016, fecha de interposición de la demanda.

5º. Abono por mitad de los gastos extraordinarios de la menor y además de la mitad de los gastos de material escolar y de compra de gafas, referidos en la demanda, y los consecutivos acreditados documentalmente de la vista.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 458 ss. y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Juan Jesús Vales García, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia