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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 14102

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ourense

ANUNCIO de aprobación inicial de la modificación puntual del Plan especial de protección y reforma interior (PEPRI) del casco histórico de Ourense para permitir la ejecución del proyecto de rehabilitación del Museo Arqueológico de Ourense (expediente de planeamiento urbanístico 2016011234).

Se anuncia que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 23 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«37.- Aprobación inicial de la modificación puntual del PEPRI del casco histórico de Ourense para permitir la ejecución del proyecto de rehabilitación del Museo Arqueológico de Ourense. Expediente planeamiento urbanístico: 2016011234.

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con la propuesta, por unanimidad de los asistentes (10 votos a favor), acordó:

1º) Asumir como propio el documento técnico presentado por el Gobierno de España - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Secretaría de Estado de Cultura - Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos para la modificación puntual que se está tramitando.

2º) Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense para permitir la ejecución del proyecto de rehabilitación del Museo Arqueológico de Ourense redactado por Alejandro Virseda Aizpún, Ignacio Vila Almazán, José Jaraíz Pérez y Arbau Arquitectos, S.L.P. UTE.

3º) Someter el expediente a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará no DOG y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Asimismo, se publicará en la sede electrónica municipal la realización de este trámite.

4º) Proceder a la notificación individualizada de este acuerdo a los propietarios catastrales de los terrenos afectados por el presente instrumento de planeamiento. Y

5º) Solicitar los informes sectoriales que sean preceptivos durante el trámite de información pública, en este caso de la administración autonómica competente en materia de patrimonio cultural.

Régimen de recursos del acuerdo:

Contra el presente acuerdo, como acto de trámite que es y que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acuerdo que ponga fin al expediente que se incoa, basándose en la nulidad o anulabilidad del mismo.

Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 75.1.a) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 186.1.a) del Decreto de la Xunta de Galicia 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Ourense, 8 de marzo de 2017

Jesús Vázquez Abad
Alcalde presidente