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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 14056

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Teo (expediente IN407A 2016/2411-1).

Expediente: IN407A 2016/2411-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: cambio de sección Túnel de Vilar de Francos y el CT Ponte Espiño.

Ayuntamiento: Teo.

Hechos:

1. El 13 de julio de 2016 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Reforma (actuación nº 1) LMTA, a 20 kV, de 842 m conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo nº 69-11 existente de la línea LMTA PAD-806 y final en el apoyo nº 69-20 proyectado.

– Reforma (actuación nº 2) LMTA, a 20 kV, de 7 m conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 69-16 proyectado en la línea LMTA PAD-806 y final en el apoyo nº 69-16-1 proyectado.

– LMTS (actuación nº 1) a 20 kV, de 25 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×400 mm2 Al, con origen en el apoyo nº 69-16-1 proyectado y final en el CT Vilar de Abaixo (15CSS6).

– LMTS (actuación nº 2) a 20 kV, de 510 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el apoyo nº 69-20 proyectado y final en el apoyo nº 69-23 existente.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 21 de octubre de 2016.

– DOG: 28 de noviembre de 2016.

– BOP: 11 de noviembre de 2016.

– Diario La Voz de Galicia: 5 de diciembre de 2016.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 3 de noviembre de 2016.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

María Gloria Blanco Sánchez, María Cardosa Balado, hros. de José Castro García, Luisa Paroja Buján, Manuel Vázquez Patrón, hros. de María Carmen Villar López y Manuel Castro Vázquez, mediante escrito de 20 de diciembre de 2016, solicitan un trazado alternativo por la orilla de la carretera N-550, desde el túnel del Faramello hasta el Espiño, alegando en síntesis lo siguiente:

– La alternativa propuesta minimizaría los problemas que genera a los afectados en lo relativo a las operaciones de mantenimiento y a las averías, no teniendo que soportar las cargas que suponen las servidumbres de paso en tanto que desde la vía pública se podría acceder a la infraestructura proyectada para estos trabajos.

– El artículo 84 de la Ley de derecho civil de Galicia y el artículo 565 del Código civil establecen que la servidumbre se tiene que dar por el punto menos perjudicial y por donde sea menor la distancia al camino público.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito de fecha 5 de enero de 2017, en el que se valoran los alegatos presentados por María Gloria Blanco Sánchez, María Cardosa Balado, hros. de José Castro García, Luisa Paroja Buján, Manuel Vázquez Patrón, hros. de María Carmen Villar López y Manuel Castro Vázquez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• Lo que se pretende es un cambio de sección de la LMT PAD-806, sustituyendo los conductores existentes (LA-56) por otros de mayor tamaño LA-110, y sustituyendo los apoyos necesarios por otros de mayor altura y esfuerzo, entre el apoyo 69-11 existente y el 69-20 proyectado. Por tanto, con esta actuación no se contempla la instalación de una línea nueva ni la modificación del trazado de la línea existente, procediendo a aumentar la altura de los cables conductores que serán sustituidos.

• En el proyecto no se impone una nueva servidumbre de paso, estando encuadrado en el caso previsto en el artículo 140.2 del Real decreto 1955/2000, que establece que «la declaración de utilidad pública se extiende a efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o ambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

• Indican, a mayores, que en este caso se podría aplicar el artículo 153.1 del Real decreto 1955/2000, que prevé lo siguiente: «Constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen para eso dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación».

• La alternativa propuesta por los alegantes no cumpliría con el artículo 161.2.b) del Real decreto 1955/2000 que establece que «...la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma». De intentar un trazado alternativo más acercado a la N-550, este afectaría la otras propiedades privadas.

• El perjuicio causado por la instalación proyectada será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia, a fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietario.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por María Gloria Blanco Sánchez, María Cardosa Balado, hros. de José Castro García, Luisa Paroja Buján, Manuel Vázquez Patrón, hros. María Carmen Villar López y Manuel Castro Vázquez, por lo siguiente:

• La instalación proyectada goza de la prerrogativa establecida en el artículo 140.2 del Real decreto 1955/2000 que establece que la declaración de utilidad pública se extiende a efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o ambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

• Un nuevo trazado provocaría nuevas afecciones y mayor coste para el Sistema Eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 13 de febrero de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña