Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 410/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Jomigal Construcciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción, frente a la mercantil Jomigal Construcciones, S.L. y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 573,26 euros.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación en legal forma a Jomigal Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 28 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia