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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 14038

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (747/2012).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 747/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Millares Álvarez contra la Mutua Maz, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Expoferrer, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

A Coruña, 24 de febrero de 2017.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza que celebró la vista del procedimiento número 747/2012, habiendo visto los presentes autos, promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre seguridad social-determinación de contingencia, a instancia de Julio Millares Álvarez, asistido por el letrado Fernando Mosquera Viéitez contra Expoferrer, S.A., que no comparece; la Mutua Maz, que comparece asistida y representada por el letrado Daniel Leyte Domínguez, y contra el ISM, el INSS y la TGSS, que comparecen asistidos y representados por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, Francisco Requejo Gutiérrez, ha dictado la presente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de caducidad de la instancia respecto de la pretensión relativa a la declaración de la incapacidad permanente total como derivada de accidente laboral, dejando imprejuzgado el fondo del asunto, y debo estimar y estimo la pretensión ejercitada en la demanda inicial y, en consecuencia, declaro que la contingencia de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al demandante deriva de accidente laboral, condenando a la mutua demandada al abono de la prestación correspondiente con efectos de 6 de diciembre de 2011 y al resto de las demandadas a estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Expoferrer, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia