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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2017 Pág. 13792

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos

EDICTO (320/2016).

Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 320/2016

Sobre otros familia incidentes

Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Sonia Otero García

Procuradora: Verónica Guerra Fraga

Abogada: Loreto Caseiras Arroyo

Demandado: Manuel Barreiro Gian

Tatiana Villaescusa Martín, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ministerio Fiscal y Sonia Otero García frente a Manuel Barreiro Gian se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 11/2017

En Betanzos a 11 de enero de 2017.

Vistos por mí, Roberto Barba Alvedro, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal, dicto sentencia en base a los siguientes

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda presentada por el procuradora Guerra Fraga, en nombre y representación de Sonia Otero García y asistida por la letrada María del Loreto Caseiras, contra Manuel Barreiro Gian, en rebeldía procesal, se acuerdan las siguientes medidas:

Se atribuye a la progenitora de la guardia y custodia del hijo menor común (Manuel Barreiro Otero), con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se establece una pensión de alimentos a favor de los tres hijos comunes y con cargo al demandado, de 100 euros mensuales para cada uno, que deben ser ingresados en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la progenitora, cantidad actualizables conforme el IPC, devengándose dicha pensión desde la fecha de interposición de la demanda.

Respecto a las visitas, el progenitor podrá estar en compañía de su hijo menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, no estableciéndose régimen vacacional.

Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa justificación del pago o presupuesto.

No se considera procedente realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse por escrito en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado, y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Roberto Barba Alvedro».

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Barreiro Gian, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Betanzos, 1 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia