Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 24/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ana María Mariño Lens contra la empresa Luis Serafín Varela Iglesias, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Parte dispositiva:
Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Ana María Mariño Lens, frente a Luis Serafín Varela Iglesias, parte ejecutada, por importe de 1.023,91 euros de principal y de 199,76 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ETL por mora, más 122,36 euros de intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a. El/la letrado/a de la Administración de justicia».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Serafín Varela Iglesias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios del órgano judicial.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2017
La letrada de la Administración de justicia