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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2017 Pág. 13454

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (284/2011).

Yo, Carolina Elvira Vázquez Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento seguido a instancia de Antonio Gil Arjones frente a Yolanda Carrera Hervas, Matilde Hervas Maeso, Ignacio Carrera Hervas, Javier Carrera Hervas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Ponteareas, 8 de julio de 2015

Vistos por mí, Caterina González Fernández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 284/2011, seguidos en este juzgado a instancia de Antonio Gil Arjones, representado por la procuradora María Josefa Fernández Piñeiro y asistido por la letrada Isabel Pérez Expósito, contra Yolanda Carrera Hervas, Matilde Hervas Maeso, Ignacio Carrera Hervas y Javier Carrera Hervas, representados por la procuradora Nieves Fernández Suárez y asistidos por el letrado Ángel Carrera Iglesias.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Josefa Fernández Piñeiro en nombre y representación de Antonio Gil Arjones, contra Yolanda Carrera Hervas, Matilde Hervas Maeso, Ignacio Carrera Hervas y Javier Carrera Hervas, el propietario de la finca denominada Palleiro o Tallo sita en la parroquia de Pías, municipio de Ponteareas, es Antonio Gil Arjones.

La nulidad de todos los documentos públicos y privados de adjudicación de los bienes, derechos y acciones de la herencia de Ignacio Carrera Gil que se hayan otorgado o suscrito por los demandados, en relación con la finca Palleiro o Tallo, tales como:

1. Acta de notoriedad de fecha de 28 de abril de 2009, con número 790 de su protocolo autorizada por el notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez.

2. Escritura de aceptación y adjudicación parcial de fecha de 28 de octubre de 2008, con el número 1361 de su protocolo autorizada por el notario de Madrid, Pedro Muñoz García Borbolla.

3. Escritura de 13 de marzo de 2009, con el número 445 de su protocolo autorizada por el notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez.

La nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales así como cualquier clase de anotaciones practicadas a favor de los demandados en el registro de la propiedad sobre el bien inmueble de referencia en base al apartado anterior.

Y que condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, así como entregar al actor la posesión de la finca objeto de la litis. Con expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. El recurso se preparará por escrito ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así lo pronuncio y mando».

Y encontrándose dicha demandada, Yolanda Carrera Hervas, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ponteareas, 26 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia