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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2017 Pág. 13472

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (506/2014).

Seguridad Social 506/2014

Procedimiento de origen: /

Sobre seguridad social

Demandante: Marcial Dasilva Estévez

Demandados: Isla Vionta, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SS N 61

Abogados: Fogasa, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Jurídico Seguridad Social

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento Seguridad Social 506/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcial Dasilva Estévez contra Isla Vionta, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SS N 61 sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3

Santiago de Compostela

Sentencia: 108/2017

Seguridad Social 506/2014

Procedimiento origen: /

Sobre: seguridad social

Demandante: Marcial Dasilva Estévez

Demandados: Isla Vionta, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SS N 61

Sentencia.

En Santiago de Compostela a 9 de febrero de 2017

Vistos por Sonia María Cartamil Obelleiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número tres de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 506/14 seguidos a instancia de Marcial Dasilva Estévez, asistido por la graduada social Matilde Mallo Nieves, contra el Instituto Social de la Marina, y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada María José Goyanes Viviani, contra la Mutua Fremap, asistida de letrado Guillermo Amigo Estrada y contra la entidad Isla Vionta, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, ambos en rebeldía procesal, versando la litis sobre base reguladora de prestación de incapacidad temporal.

Fallo:

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Marcial Dasilva Estévez, asistido por la graduada social Matilde Mallo Nieves, contra el Instituto Social de la Marina, y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada María José Goyanes Viviani, contra la Mutua Fremap, asistida del letrado Guillermo Amigo Estrada y contra la entidad Isla Vionta, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, ambos en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 2.493,26 euros, o lo que es lo mismo con una base diaria de 83,11, debiendo fijarse la prestación conforme a dicha base reguladora, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Por otra parte, debo condenar y condeno a la entidad Isla Vionta, S.L., a que abone al actor Marcial Dasilva Estévez la suma de 5.942,33 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta su completo pago, con la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial. Por último, debo absolver y absuelvo a la Mutua Fremap y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad social por las razones expuestas en los fundamentos de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Isla Vionta, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia