Con fecha 26 de septiembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia –que es firme– cuyo fallo dispone:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sandra Orgeira Rodríguez contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2010 por la que se hacen públicos diversos acuerdos del tribunal nombrado para calificar el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, turno libre, convocado por la Orden de 18 de julio de 2008. Se reconoce el derecho a la superación del segundo ejercicio (ambas pruebas) con las consecuencias y alcance expresado en el fundamento de derecho sexto».
En ejecución de dicha sentencia, la puntuación que la demandante obtiene en el proceso selectivo es:
1er ejercicio |
2º ejercicio |
3er ejercicio |
Total |
15,13 |
13 |
Exenta |
28,13 |
De conformidad con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, le corresponde la cuarta (4) posición en el orden de prelación de los aspirantes, por lo que superaría el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1 (DOG núm. 240, de 16 de diciembre de 2010, y DOG núm. 55, de 18 de marzo de 2011).
De acuerdo con lo expuesto, esta consellería
DISPONE:
Primero. Nombrar funcionaria de carrera del cuerpo superior de administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, a Sandra Orgeira Rodríguez, aspirante que superó el proceso selectivo convocado por la Orden de 18 de julio de 2008 en ejecución de la Sentencia de 26 de septiembre de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario 656/2011, y adjudicarle como destino definitivo el puesto de trabajo que figura en el anexo.
Segundo. Este nombramiento tiene efectos administrativos y económicos desde el día 21 de marzo de 2011, primer día hábil de toma de posesión del resto de las personas aspirantes nombradas funcionarias de dicho cuerpo por la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de marzo de 2011 (DOG núm. 55, de 18 de marzo); si bien tal como establece la sentencia objeto de ejecución en su fundamento de derecho sexto «Y esa igualdad de condiciones económicas con los restantes aprobados, dado que estos últimos han prestado servicio desde su toma de posesión, comporta que los derechos retributivos objeto de reconocimiento retroactivo a la demandante eviten el reconocimiento injusto o duplicidad, debiendo minorarse en cuanto a los rendimientos de trabajo que hubiere obtenido de forma efectiva en dicho período».
Tercero. Para adquirir la condición de funcionaria del cuerpo superior de administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, la aspirante deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, que comezará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2017
Valeirano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
ANEXO
Apellidos y nombre |
DNI |
Código del puesto |
Cons. |
Denominación |
Nivel |
Grupo |
Centro de destino |
Centro directivo |
Ayuntamiento |
Orgeira Rodríguez, Sandra |
32681489F |
PRC991000015001005 |
PR |
Puesto base subgrupo A1 |
20 |
A1 |
Jefatura territorial |
Servicios periférios |
A Coruña |