Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12630

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO 4221/2014-E).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Sala do Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Procedimiento: PO procedimiento ordinario 4221/2014-E

Sobre urbanismo

Contra Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Ayuntamiento de Monterrei

En el procedimiento ordinario arriba indicado se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia, la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Fallo.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 3137/2015 interpuesto por Manuel Nieto Carballeda, Luis González González y Aurora Álvarez Dopazo contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 25 de junio de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 4221/2014.

2º. Que debemos anular y anulamos y casamos la citada sentencia.

3º. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 4221/2014, formulado por Manuel Nieto Carballeda, Luis González González y Aurora Álvarez Dopazo contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 7 de febrero de 2014, por la que fue definitivamente aprobado el Plan general de ordenación municipal de Monterrei (publicada en el DOG de 19 de febrero de 2014 y en BOP de Ourense de 21 de marzo).

4º. Que declaramos dicha orden, y el Plan general de ordenación de Monterrei, por la misma aprobado, contrarias al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, los anulamos.

5º. Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

6º. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente, Rafael Fernández Varela, estando constituida la sala en audiencia pública, de lo que como letrada de la Administración de justicia, certifico.

A Coruña, 21 de febrero de 2017

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia