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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12483

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (939/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 939/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Mosquera Barreiro contra la empresa Hierros Touriño Santiago, S.A., Hierros Touriño, S.A., Adegas D’Altamira, S.L., Fogasa, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Luis Mosquera Barreiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo nº 201, y contra Hierros Touriño Santiago, S.A., Hierros Touriño, S.A., Adegas D’Altamira, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período de IT por enfermedad común en el que estuvo incurso desde el 1.3.2013 hasta el 17.3.2014 con una base reguladora diaria de 47,82 euros y, en consecuencia, a que se le abonen en concepto de diferencias surgidas en la prestación de IT entre lo percibido y lo que debió percibir la suma de 1.261,12 euros brutos, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen al actor la suma indicada de 1.261,12 euros brutos, y condeno a Hierros Touriño Santiago, S.A. como responsable directa de la totalidad de dicha suma por razón de la infracotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo nº 201, y de las acciones de reembolso que le correspondan a ésta contra la empresa demandada por razón de la infracotización; y con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de Mutua Gallega, y debo absolver y absuelvo a Hierros Touriño, S.A., Adegas D’Altamira, S.A. y el Fogasa de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hierros Touriño, S.A., Adegas D’Altamira, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia