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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12481

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 1017/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1017/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Leis Fontán contra Urbanizadora Parque Laracha, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, CRC Obras y Servicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Javier Leis Fontán contra las entidades Urbanizadora Parque Laracha, S.L. y CRC Obras y Servicios, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Urbanizadora Parque Laracha, S.L. y CRC Obras y Servicios, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 3.306,96 euros brutos por salarios devengados en enero y febrero de 2014, pagas extra de Navidad 2013 y junio 2014, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2014, y 624 euros brutos por horas extras realizadas entre diciembre de 2013 a febrero de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 722,95 euros como indemnización por fin de contrato. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Urbanizadora Parque Laracha, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia