Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12415

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017.

BDNS (Idenf.): 334526.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Programa I. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

2. Programa II. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

Segundo. Objeto

1. Programa I. Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

2. Programa II. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2017, los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Importe

1. Programa I. Tiene un importe de 17.133.369 euros.

2. Programa II. Tiene un importe de 1.100.000 euros.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

1. Programa I. El plazo general de presentación de solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa regulado en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2017.

2. Programa II.

a) Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

b) Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

c) El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria