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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2017 Pág. 12248

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (165/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 165/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Vázquez Sieira contra Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Antonio Toucedo Torrado, Copedra Canarias, S.L., Constructora Emar y Ordóñez, S.L., Jardín-Plan, S.A., Afonso Marrero Samuel, Construcures, S.L., Fuercoyre, S.L., Stella Canaris, S.A., Covaial, S.L., Estructuras Insulares, S.L., Cubiertas y Mzov, S.A., Pesado Silva, S.L., Construcciones Infuer, S.L., Salfuer España, S.L., Construcciones Coedo, S.A., José Rey Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Francisco Vázquez Sieira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo nº 201, Antonio Toucedo Torrado, Copedra Canarias, S.L., Constructora Emar y Ordóñez, S.L., Jardín-Plan, S.A., Afonso Marrero Samuel, Construcures, S.L., Fuercoyre, S.L., Stella Canaris, S.A., Covaial, S.L., Estructuras Insulares, S.L., Cubiertas y Mzov, S.A., Pesado Silva, S.L., Construcciones Infuer, S.L., Salfuer España, S.L., Construcciones Coedo, S.A. y José Rey Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación (artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Copedra Canarias, S.L., Constructora Emar y Ordóñez, S.L., Jardín-Plan, S.A., Afonso Marrero Samuel, Construcures, S.L., Fuercoyre, S.L., Stella Canaris, S.A., Estructuras Insulares S.L., Pesado Silva, S.L., Construcciones Infuer, S.L., Salfuer España, S.L., Construcciones Coedo, S.A. y José Rey Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia