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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2017 Pág. 11992

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 22 de diciembre de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2017, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de gestores de internacionalización y convocar para el ejercicio 2017 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 08: promover la sustentabilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 08.01: facilitar el acceso al empleo de los desempleados o personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

Objetivo específico 08.01.05: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Campo de intervención 102: acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral. Actuación: adquisición de competencias profesionales.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, esta orden contempla medidas de apoyo al colectivo de jóvenes que estén inscritos en la lista única de demanda del Sistema nacional de garantía juvenil.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de publicación en el Diario Oficial de Galicia y terminará transcurridos dos meses desde dicha fecha.

Tercero

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Importes en euros

Partida presupuestaria: 09.A1.741A

Nº cuenta:

4705

2017

200.000 €

2018

300.000 €

Total

500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, luego de declaración de disponibilidad de los créditos, en los supuestos y términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto

Se subvencionan contratos formalizados a partir de la fecha de solicitud de ayuda. El período de contratación subvencionable es el comprendido dentro del plazo de ejecución, entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de agosto de 2018.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será el 31 de julio de 2017, transcurrido el cual, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El beneficiario deberá presentar la primera solicitud de pago en el plazo de 10 días hábiles una vez cumplidos los 6 primeros meses de ejecución del contrato del gestor (correspondiente a 6 mensualidades), y una segunda solicitud de pago en el plazo de 10 días hábiles una vez cumplido el tiempo restante de la contratación del gestor o gestores con fecha límite de la última solicitud de pago de 10 de septiembre de 2018.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores
de internacionalización cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco
del programa operativo FSE Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el terreno internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior y la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.

En la actual situación de fuerte índice de desempleo, es necesario aprovechar las oportunidades que surgen de las acciones de promoción económica para, al mismo tiempo, impactar sobre el empleo. Por otro lado, las pymes gallegas necesitan incorporar profesionales cualificados.

Por este motivo se hace preciso crear programas orientados a apoyar a la pyme que adolece de infraestructura necesaria para acometer un proceso de internacionalización pero que cuenta con potencial y producto o servicio exportables. Para ello se debe crear y fomentar la figura del gestor, tanto a tiempo completo como también a tiempo parcial, que pueda trabajar con más de una empresa al mismo tiempo.

El programa de adquisición de competencias profesionales en el que se encuadran estas ayudas aporta conocimiento a las empresas en las que se integran los profesionales y mejora la empleabilidad de éstos.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape de internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de promover una cultura de internacionalización. Y son objetivos de este eje: la formación de capital humano en internacionalización, proporcionar al tejido empresarial recursos altamente especializados -con conocimiento de los mercados exteriores y de aspectos clave del comercio exterior- e impulsar la contratación de los mismos como apoyo a los directivos y mandos intermedios de empresas en proceso de expansión internacional.

El objetivo específico 08.01.05 del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 es el de mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, primando a las mujeres y los jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil y que constituyen el colectivo con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y respecto a los cuales la normativa de referencia será la establecida en los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 y en el POEJ 2014-2020, por medio de la adquisición de competencias profesionales. Las empresas que contraten estos profesionales desempleados y/o sin experiencia laboral juegan un papel importante en su formación, beneficiándose también de su participación en los diversos proyectos. El indicador de resultado de este objetivo específico del FSE es: participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

El Igape viene desarrollando diversos programas de formación de especialistas en el comercio internacional. Además, con el fin de que facilite al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape dispone de una bolsa de gestores de internacionalización -publicada en su web-, abierta a este tipo de especialistas.

El objetivo de estas bases es facilitar la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales titulados con formación y/o experiencia en comercio exterior, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización. Estas bases incorporan como ventaja añadida la tutorización del gestor a partir de la resolución de concesión de la ayuda y hasta la finalización del período de contratación subvencionable, mediante un profesional experto que, ayudando al gestor en su labor, ayudará a la empresa a llevar a cabo un plan de internacionalización. El tutor hará un informe final relativo al trabajo realizado con gestores.

Las presentes bases son coherentes con la normativa comunitaria en el terreno de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados, que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 67, número 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, estas bases acogen la utilización de un baremo estándar de coste unitario para la definición del coste subvencionable.

Estas bases se complementan, además, con otros programas con la misma finalidad financiados con fondos propios del Igape: formación teórica de gestores de internacionalización (a efectos de ampliar la oferta de profesionales formados en esta materia) y formación práctica a través de becas de promoción exterior en organismos de Galicia y del extranjero.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Direccióh General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es facilitar la incorporación o reinserción en el mercado laboral –de jóvenes profesionales y de profesionales senior experimentados en situación de desempleo–, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización. Poniendo a disposición de las pymes los profesionales con formación especializada, subvención para su contratación y tutorización del gestor durante el período de contratación subvencionable.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa pperativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo temático 08, prioridad de inversión 08.01 y objetivo específico 08.01.05, campo de intervención 102.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar, en su caso, al inicio de un procedimiento de reintegro.

3. Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en los reglamentos de la UE citados en el artículo 2.3, y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos/as, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del remate del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.

e) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de contratación, coste subvencionable, cuantía y límites de ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Serán subvencionables contratos laborales por cuenta ajena (bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección), a tiempo completo o a tiempo parcial (en este caso de una duración mínima del 50 % de la jornada laboral completa), de gestores de la base de datos del Igape de gestores de internacionalización. Los contratos deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de 15 meses o por el tiempo restante de esos 15 meses, en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales.

En caso de contratos a tiempo parcial, un mismo gestor puede ser compartido –con contratos subvencionados por estas bases– por un máximo de dos empresas.

El coste subvencionable será el salario neto correspondiente a un máximo de 15 meses, de contratación.

Para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta sólo el tiempo efectivo dedicado. No se subvencionará ningún día de baja laboral del gestor ni días de permisos y de otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato.

El Igape tutorizará la labor de estos gestores durante el período de contratación subvencionable para ayudarlos en lo que precisen en el proyecto de internacionalización de la empresa, para fomentar la cooperación entre los distintos gestores de esta convocatoria y para cerciorarse de que la empresa beneficiaria dedica al gestor a tareas en pro de la internacionalización.

2. La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable indicado en este artículo:

a) 85 % en el caso de contratación de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) 80 % en el resto de los casos.

El período de contratación subvencionable es el establecido en la resolución de convocatoria.

3. El coste subvencionable máximo al que se aplicará el porcentaje de subvención, por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, es:

a) Tiempo completo: salario neto de 16.710 € (15 mensualidades con prorrateo de las pagas extra). El importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 1.114 €.

b) Tiempo parcial (50 % de la jornada laboral completa): salario neto 8.355 € (15 mensualidades con prorrateo de las pagas extra). El importe de salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 557 €.

El coste subvencionable se calculó como un baremo estándar de coste unitario acorde a lo dispuesto en el artículo 67.1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013. El módulo que se aplicó corresponde al salario medio bruto de contrato temporal a tiempo completo: 1.313 € (fuente Instituto Nacional de Estadística (INE). El módulo se actualizará para el ejercicio 2018 en caso de que la variación supere el 5 %.

4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias, que se deberán acreditar mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud, serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización en términos de tamaño de la empresa y, por lo tanto, mayor necesidad del gestor, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos; mediana empresa: 5 puntos.

b) Experiencia previa de la empresa en internacionalización de modo que tenga más posibilidades de formar al gestor. Cifra de exportación del ejercicio 2016 igual o menor de 20.000 €: 5 puntos. Mayor de 20.000 € e igual o menor de 50.000 €: 10 puntos. Mayor de 50.000 € e igual o menor de 100.000 €: 15 puntos. Mayor de 100.000 € e igual o menor de 200.000 €: 20 puntos. Mayor de 200.000 €: 25 puntos.

c) Actividad empresarial del solicitante de modo que tengan prioridad las empresas con potencial exportador de mercancías a efectos de que tengan más posibilidades de formar al gestor en términos trámites y logística de exportación. Empresa con centro de fabricación en Galicia: 25 puntos. Empresa comercializadora al por mayor de mercaderías (sin centro de fabricación en Galicia): 15 puntos. Resto de empresas: 5 puntos. Se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud y resto de información del cuestionario de solicitud.

d) Incentivo a nuevos solicitantes:

No haber solicitado esta ayuda (procedimiento IG166) en ninguna convocatoria, o solicitantes de anteriores convocatorias que no obtuvieron ayuda por falta de fondos: 10 puntos.

Artículo 6. Condiciones de la contratación

1. El gestor deberá pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Jóvenes profesionales nacidos a partir del 1 de enero de 1981.

1º. Deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.

2º. En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de postgrado en comercio internacional:

i) Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o

ii) Máster de comercio exterior o

iii) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

3º. No haber desempeñado en España con anterioridad –antes de la contratación objeto de estas bases– trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a bolsas de formación o prácticas), ni haber estado dado de alta como autónomo en España con anterioridad –antes de la contratación objeto de estas bases– por un período superior a 185 días, en un CNAE relacionado con comercio al por mayor, intermediarios del comercio o con actividades profesionales de consultoría (CNAE 46 y 70).

4º. En el caso de estar inscritos/as en el Sistema nacional de garantía juvenil, la cuantía de la ayuda se incrementará según lo establecido en el artículo 5.2.a).

b) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1973):

1º. Deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.

2º. En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación o experiencia laboral relacionada con la internacionalización empresarial:

i) Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o

ii) Master de comercio exterior o

iii) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

iv) Experiencia laboral igual o superior a 12 meses en la categoría profesional que corresponda con la titulación exigida y relacionada con la internacionalización empresarial.

c) En ambos casos, profesionales jóvenes o sénior, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1º. Estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2º. Un mismo gestor podrá ser objeto de un máximo de dos contrataciones subvencionables en la misma convocatoria.

3º. Estar dados de alta en la base de datos de gestores de internacionalización del Igape, en la página web: www.igape.es. La convalidación del alta en esta base de datos es en virtud de lo declarado por el gestor, el Igape no solicita documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base en el momento de validar dicha alta, por lo que el solicitante de la ayuda debe recabar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base y declarados por el gestor.

2. El contrato:

El objeto del contrato es la realización bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación (excepto contratos de alta dirección) –para un centro de trabajo en Galicia de actividades relacionadas con la internacionalización empresarial.

3. Exclusiones:

a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o sus empresas vinculadas.

b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas antes de la convocatoria (ser becario no se entiende como relación laboral).

c) La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

Se entiende por vinculación entre empresas a las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

4. Sólo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria.

5. Para reforzar la formación del gestor y/o para que la labor del gestor sea más productiva para la empresa que lo contrate, estos gestores serán tutorizados por el Igape asignando para su supervisión y ayuda a un profesional con experiencia en internacionalización empresarial.

La tutorización consistirá en:

a) El gestor podrá consultar dudas sobre cuestiones de internacionalización empresarial con el tutor.

b) Se convocarán reuniones del tutor individuales y/o en grupo con varios gestores, a los efectos de poner en común dudas e interactuar entre ellos.

c) Se solicitarán al gestor informes trimestrales del tipo de tareas realizadas.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán acercar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

4. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, de las tareas a las que se dedicará el gestor, de los objetivos generales y presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado de estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para cumplimentar el formulario electrónico; o a través del número de teléfono 900 81 51 51. De esta manera se obtendrá el formulario de solicitud. Una vez cumplimentado el formulario, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

3. Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

1º. DNI de la persona representante de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3º. Escritura de constitución y modificaciones inscrita/s en el registro competente.

4º. Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

5º. Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha igual o posterior a la de la publicación en el DOG de esta convocatoria.

6º. Informe de la vida laboral de la empresa emitido con fecha igual o posterior a la de la publicación de estas bases en el DOG y por un período mínimo de un año.

7º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. En el caso de ser el solicitante una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias acercadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original. Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

En caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de la presentación de la subsanación.

5. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3, válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados también emplearán la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace de tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

g) Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

6. En caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En el caso de que el solicitante persona física opte por la vía electrónica para relacionarse con el Igape en la tramitación de su expediente, le será de aplicación lo que corresponda de los apartados 4 y 5 de este artículo.

Podrán presentar presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los modelos normalizados de los trámites más comúnmente empleados en la tramitación administrativa, que la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, si han indicado en el formulario de solicitud su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas, o presencialmente, en otro caso. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización Galicia@World será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape, que elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c) y d) del artículo 5.4, por ese orden. En caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para contratar al gestor, el plazo máximo para el cumplimiento de todas las condiciones de la ayuda y el plazo para presentar la justificación al Igape. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado de consulta de resoluciones definitivas http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

8. El beneficiario dispondrá de un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar la siguiente documentación acreditativa de la contratación de un gestor que cumpla los requisitos de estas bases:

a) Contrato laboral firmado entre las partes y acreditación de su comunicación al Servicio Público de Empleo. Dicho contrato debe contemplar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 13 l) o, si es el caso, acreditación de que haya realizado la empresa la comunicación al gestor de la financiación pública.

Asimismo, debe incluir específicamente:

1º. Que el gestor se contrata para tareas de internacionalización.

2º. Importe mensual del salario bruto y salario mensual neto a abonar al trabajador.

3º. Número de pagas anuales.

4º. Que las pagas extras se abonan prorrateadas con cada mensualidad.

5º. Que el gestor se da de alta en el grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social.

6º. Período de prueba establecido.

7º. Convenio colectivo aplicable, en su caso.

8º. Duración del contrato.

b) Vida laboral del gestor completa y solicitada con fecha posterior a la publicación de estas bases en el DOG.

c) Copia de la tarjeta o documento que acredite que estaba dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la contratación objeto de estas bases.

d) DNI del gestor, sólo en caso de denegar expresamente su consulta según el modelo del anexo IV.

e) Titulación universitaria o titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional del gestor, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta según el modelo del anexo IV.

f) En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de postgrado en comercio internacional: bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial; o máster de comercio exterior o curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

g) En caso de poseer experiencia laboral, deberá acreditarla mediante escrito de anteriores empleadores o declaración jurada del gestor del tipo de experiencia y duración.

En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, deberá presentar la documentación mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet http://tramita.igape.es. En el caso de que sea una persona física, alternativamente, podrá presentar la documentación en soporte papel en copia simple en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con una declaración responsable de la persona representante de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

9. Si en el plazo señalado no aporta la documentación, o si la allegada no cumple con lo establecido en estas bases, se requerirá el interesado para que aporte o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez firme la resolución de concesión, se admitirá la modificación de cambio de gestor respecto de lo anteriormente contratado.

En este caso, el beneficiario deberá aportar la documentación del nuevo contrato y del nuevo gestor (documentación citada en el artículo 10.8, junto con la vida laboral de la empresa en la que figuren la baja del anterior gestor y el alta del nuevo).

En la contratación del nuevo gestor se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 6. Si como consecuencia de la nueva contratación correspondiera un importe de subvención diferente a la inicialmente concedida, el Igape procederá a una modificación de oficio de dicha subvención teniendo en cuenta que el plazo de ejecución subvencionable máximo de la contratación es el indicado en la resolución de convocatoria.

Deben cubrirse, asimismo, en la aplicación del Fondo Social Europeo Participa 1420 (a la que se accederá desde la página web del Igape http://tramita.igape.es) los indicadores de ejecución y resultado del gestor anterior. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para cubrir los indicadores.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y antes de la fecha indicada en la resolución de concesión para la presentación de documentación acreditativa de la contratación. La contratación será a riesgo y ventura de los beneficiarios, para el caso, que el gestor contratado no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6 de estas bases.

b) Comprobar que el gestor contratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas bases.

c) Dedicar al gestor a tareas de internacionalización.

Las tareas de internacionalización serán concretadas en un plan de trabajo indicado por el solicitante en el formulario de solicitud y vinculará al beneficiario.

El seguimiento de dicho plan de trabajo será objeto de la supervisión por el Igape y además el gestor contará con una tutorización llevada a cabo por profesionales contratados por el Igape. El beneficiario de la ayuda debe permitir esta tutorización y la asistencia del gestor a las reuniones de formación y/o tutorización conjunta del gestor con otros gestores (máximo una reunión al mes, los gastos de desplazamiento para estas tutorías conjuntas en Santiago de Compostela o en otra ciudad de Galicia serán por cuenta de la empresa beneficiaria de la ayuda).

El Igape podrá contrastar con el gestor la realización de dichas tareas de internacionalización mediante una aplicación informática en la que se junten cuestionarios periódicos descriptivos de las tareas encomendadas.

d) Dar de alta al gestor en un grupo de cotización 01 o 02 en la Seguridad Social y comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo (Sepe).

e) El beneficiario está obligado a abonarle al gestor, como mínimo, el salario neto subvencionable al que hace referencia el artículo 5 de estas bases, sin perjuicio de que le corresponda abonar un salario superior acorde con su categoría profesional y titulación, debiendo asumir la diferencia con la cantidad subvencionada. El contrato debe establecer la liquidación de nóminas al gestor con prorrateo de pagas extras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, que incorporarán visitas al lugar de trabajo, en base a técnicas de muestrario, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Dicha fecha será objeto de publicación en el DOG.

j) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FSE, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

k) El beneficiario deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

Asimismo, en los casos en que se produzca la sustitución del gestor o gestora, el beneficiario deberá presentar los indicadores de ejecución y de resultado inmediato respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención.

l) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) En caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

ñ) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro en el plazo indicado en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia o medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios. Este formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 11/2009, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

3. Si el beneficiario es una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado, que a título informativo figura como anexo II a estas bases, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

4. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, una vez generada la solicitud podrá elegir presentarla electrónicamente o presencialmente, en soporte papel, en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo II), acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 14.6. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

5. En el caso de que las solicitudes de cobro no se presentaran en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Teniendo en cuenta que este procedimiento se acoge a lo dispuesto en el artículo 67, número 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, tareas realizadas por el gestor, los resultados obtenidos y la previsión de prórroga o continuación del contrato con el gestor. Dicha memoria se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud de cobro.

b) Vida laboral actualizada al final del período de contratación y declaración del responsable de la empresa en la que se recojan las situaciones y días que suponen la no ejecución de la actividad por el gestor (bajas por IT, permisos y otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato), acorde a lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020, que hace referencia a los descuentos a aplicar a los costes de personal.

c) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 13.l) de estas bases.

d) Memoria económica justificativa con los extremos contemplados en el artículo 54.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud de cobro.

e) Información de resultados que se cubrirá a través de la aplicación del Fondo Social Europeo Participa 1420, a la que se accederá desde http://tramita.igape.es

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.k): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, para ser beneficiarios de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de la ayuda se realizará, una vez que el Igape considere justificado el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los beneficiarios están exentos de constituir garantías, previa autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) Las rescisiones del contrato antes de la finalización del período de contratación subvencionable serán causa de reducción del gasto subvencionable proporcional al número de días dejados de realizar. En este supuesto, el beneficiario podrá contratar a un nuevo gestor que cumpla los requisitos de estas bases solicitando la modificación de la resolución.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida:

1º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

2º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos FSE (artículo 13.k de estas bases).

3º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 l) de estas bases.

4º. Supondrá la pérdida de un 10 % el incumplimiento de la obligación de comunicar al Igape la solicitud de otras ayudas.

4. Será causa de incumplimiento total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador:

a) No abonar al gestor las cuantías establecidas en el artículo 5 de estas bases o no justificar por lo menos el 50 % del período de contratación subvencionable.

b) Obtener para el mismo concepto subvencionable otras subvenciones o ayudas.

c) No dedicar al gestor a tareas de internacionalización.

d) No formalizar el contrato con un gestor que cumpla las condiciones de las bases en el plazo establecido en la resolución de concesión.

d) No dar de alta en la Seguridad Social al gestor contratado en un grupo de cotización 01 o 02 y/o no comunicar al SEPE el contrato de trabajo.

f) No permitir las actuaciones de comprobación del Igape.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Dicha fecha será objeto de publicación en el DOG.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es), y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-Terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 22. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) En el Reglamento (CE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

f) En el Reglamento (CE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

g) En el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio).

h) En el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

i) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

j) En la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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