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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2017 Pág. 12030

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 2 de marzo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.): 334252.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los/las autónomos/as, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluida la pyme con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.

e) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. Para los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto facilitar la incorporación o reinserción en el mercado laboral –de jóvenes profesionales y de profesionales sénior experimentados en situación de desempleo– al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las mismas profesionales con formación especializada, subvención para su contratación y la tutorización del gestor durante el período de contratación subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de marzo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.4705, por un importe de 200.000 € con cargo al ejercicio 2017 y por un importe de 300.000 € con cargo al ejercicio 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2017

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica