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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2017 Pág. 12078

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1185/2016).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1185/2016-IP

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 806/2013. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Alejandro Costas Boullosa

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros

Abogados: María Isabel García de Dios García, María José Lago Lago, Beatriz Lago Gómez, Manuel Ángel García Álvarez, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Fidel Díez Udias, Gumersindo Paz Rey

Procuradores: María Tamara Ucha Groba, Joaquín Gabriel Santos Conde, María Dolores Luisa Villar Pispieiro, José Antonio Castro Bugallo, Ricardo Estévez Cernadas, María Tamara Ucha Groba

RCUD 312/2016-IP. Recurrente. Catalana Occidente, S.A.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia: María Isabel Freire Corzo.

En A Coruña a 13 de febrero de 2017.

El anterior escrito presentado por el procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, únase y, conforme a lo solicitado, transfiérase al juzgado de instancia la suma de 3.350,70 € ingresados en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sala, a los efectos oportunos.

El anterior escrito presentado por el procurador Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de Catalana Occidente, S.A., se une al recurso de su razón, se tiene por subsanado el requerimiento que le fue efectuado en la D.O. de 27 de enero de 2017, por lo que se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca, con expresión de su firmeza.

Se tiene por efectuado el depósito y consignación de la cantidad de condena.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia