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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2017 Pág. 12173

VI. Anuncios

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Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña

ANUNCIO de la convocatoria de vacantes en el Pleno de la Corporación en representación de organizaciones empresariales.

Habiéndose producido dos vacantes en el Pleno de la Cámara de Comercio de A Coruña, en representación de las organizaciones empresariales, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia, se pone en conocimiento de las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, que pueden proponer ante el Comité Ejecutivo de la Corporación, en el plazo de quince días desde la publicación del presente anuncio, una lista de tres candidatos para cubrir dichas vacantes, de acuerdo con el artículo 32 del mencionado Decreto 431/2009.

En base al mencionado decreto, se entiende que gozan de esa condición las organizaciones empresariales integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por ello, podrán presentar candidaturas las organizaciones empresariales intersectoriales, implantadas en el ámbito territorial de esta cámara, afiliadas, federadas o confederadas a las organizaciones empresariales más representativas siempre que éstas no presenten candidatura y, por tanto, las sustituyan en el ejercicio de sus derechos. En este caso, deberá presentarse su conformidad con la cesión de los derechos electorales de la organización empresarial a la que están adscritas.

Los candidatos deberán ser personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Comercio de A Coruña. Si la persona propuesta formase parte del censo cameral, deberá cumplir los requisitos para ser elegible por derecho de sufragio pasivo que se establecen en el artículo 10 del Decreto 431/2009 antes señalado.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, de acuerdo con el artículo 61.2, párrafo segundo del Decreto 431/2009.

A Coruña, 16 de febrero de 2017

Gonzalo Ortiz Amor
Secretario general de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de A Coruña