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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2017 Pág. 11843

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 259/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 259/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Díaz Prieto contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., administración concursal de Esabe Vigilancia, S.A. y que asume Forensic Solutions, S.L.P. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia

En A Coruña a quince de febrero de dos mil diecisiete.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 259/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante José Manuel Díaz Prieto, asistido por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, y como demandados Esabe Vigilancia, S.A., administración concursal de Esabe Vigilancia, S.A. y que asume Forensic Solutions, S.L.P. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Manuel Díaz Prieto, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. a que abone al actor la cantidad de 266,56 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia