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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 7 de marzo de 2017 Pág. 11564

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (711/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 711/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Mirón Iglesias contra Lineanorte Multiservicios, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado auto de fecha 13 de febrero de 2017 que es del tenor literal siguiente:

«Auto.

En Santiago de Compostela a 13 de febrero de 2017.

Hechos.

Único. En fecha de 12 de enero de 2017 se dictó por este juzgado sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra la empresa Lineanorte Multiservicios, S.L.

Fundamentos jurídicos.

Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley orgánica del poder judicial, procede la rectificación de la Sentencia de 12 de enero de 2017, en los siguientes términos:

En el fundamento cuarto, último párrafo debe decir: “En base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 3 de marzo de 2016, su salario mensual de 1.716,53 euros y la fecha del despido, 25 de agosto de 2016, le corresponde recibir una indemnización de 928,61 euros por despido improcedente y un salario diario de 56,28 euros”.

En el fallo debe decir: “Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra la empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 25 de agosto de 2016 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 56,28 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 928,61 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial”.

Por último, sólo aclarar que en relación a la petición formulada por la parte en el escrito de fecha 19 de enero de 2017, simplemente indicar que la cuantificación de la indemnización correspondiente así como el importe del salario día, una vez verificadas las operaciones aritméticas, se mantiene conforme a lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y la falta de conformidad con su cálculo deberá ser objeto del pertinente recurso de suplicación.

Parte dispositiva.

Se acuerda rectificar el contenido de la Sentencia de 12 de enero de 2017, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fundamento cuarto, último párrafo debe decir: “En base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 3 de marzo de 2016, su salario mensual de 1.716,53 euros y la fecha del despido, 25 de agosto de 2016, le corresponde recibir una indemnización de 928,61 euros por despido improcedente y un salario diario de 56,28 euros”.

En el fallo debe decir: “Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 25 de agosto de 2016 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 56,28 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 928,61 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia