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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11433

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2017, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de adjudicatarios de una vivienda de promoción pública vacante (alojamientos protegidos), en régimen de alquiler en el ayuntamiento de Ferrol (expediente C-2006/010).

Finalizados los procedimientos convocados por acuerdos de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña de 28 de abril de 2011, 15 de marzo de 2013 y 13 de mayo de 2015, para la selección de adjudicatarios de viviendas de promoción pública del expediente C-2006/010, situadas en el término municipal de Ferrol, quedó sin adjudicar una vivienda del turno de movilidad reducida.

A los efectos de su adjudicación, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por lo que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas (en adelante, Decreto 1/2010), y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, Decreto 253/2007), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de adjudicatario de una vivienda de promoción pública (alojamientos piloto para personas mayores de 60 anos e menores de 35) en el ayuntamiento de Ferrol, expediente C-2006/010, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de la promoción

• Número de viviendas: 1.

• Localización das viviendas: parcela 27-A del polígono de Esteiro, término municipal de Ferrol.

• Turno: movilidad reducida.

• Características de la vivienda:

1 habitación, con una superficie total de 44.23 m2. Dispone de trastero y garaje.

Segundo. Condiciones de los/las beneficiarios/as

1. Podrá resultar adjudicataria de la vivienda de promoción pública la persona, nacional o extranjera, mayor de edad o menor emancipada, con plena capacidad de obrar que, como titular de una unidad familiar o de convivencia, reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrito o anotado en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio como demandante de vivienda de promoción pública para el término municipal de Ferrol, en el turno de movilidad reducida.

b) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que van destinadas las viviendas de la promoción:

• Mayores de 60 años.

• Menores de 35 años.

c) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0 y 2,5 veces el índice público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

d) Formar parte de una unidad familiar/de convivencia con un máximo de 2 integrantes, en atención a las características de la vivienda ofertada.

e) Residir o trabajar en los términos municipales de Ferrol, Ares, Cedeira, Fene, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas o Valdoviño, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

f) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si resulta adjudicatario, queda obligado a ofertar al IGVS la citada vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

g) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya fueran titulares de VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado polo IGVS, o la vendiesen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado a eso en los términos del artigo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercero. Calificación de la promoción

La promoción obtuvo la calificación definitiva de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler destinadas a personas mayores de 60 años y menores de 35 años, en virtud de resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de fecha 9 de septiembre de 2011.

Cuarto. Régimen de adjudicación

La vivienda se adjudicará en régimen de alquiler para satisfacer las necesidades de los colectivos especificados.

El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección, sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compra.

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 5 años, prorrogables por períodos anuales, y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones que procedan.

La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento

EL procedimiento de selección se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010.

El sorteo se celebrará ante notario el día 6 de marzo de 2017, salvo indisponibilidad del fedatario autorizante, circunstancia que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante anuncio en la página web del IGVS, en el que se indicará la nueva fecha del sorteo, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo será elegido un adjudicatario provisional. También se elegirán hasta un máximo de 20 solicitantes para formar parte de la lista de reserva, en el orden correlativo que resulte del sorteo.

Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatarios y de reserva y, realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de adjudicatarios y de reserva.

Séptimo. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en la misma se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de adjudicatarios y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de adjudicatarios y de espera se realizará en los tablones de anuncios del término municipal, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A fin de proteger los datos personales de los interesados, las citadas listas pueden limitarse a indicar la relación de los números de las credenciales asignadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y los nombres de los titulares de las citadas credenciales que resulten adjudicatarios.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 27 de enero de 2017

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña