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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 3 de marzo de 2017 Pág. 11042

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2942/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2942/2016 CRS

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 599/2012. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrentes: María del Mar Suárez Suárez, Verónica Muíño Gemiñas, María Jesús Sanjurjo Ferreiro, Asunción Uzal López, Herminia Rey Recouso, María Jesús Iglesias Figueira, Marta Figueira Gómez, Mhirta Manteiga Rivas, Nieves Pampín Martínez, Patricia Castro Junca, Pilar Mosquera de la Iglesia, María del Carmen Barbeito Villasenín, Silvia Veiras Quindimil

Abogado: David Pena Díaz

Recurridos: Fogasa, Confecciones Liñaza, S.L., María Jesús Calvo Fuentes, Textil Bastián, S.L., Textil Elvi, S.L., Tex Mari, S.L., Texqueirua, S.L., Makama Confecciones, S.L.

Abogado: Fogasa, Francisco Javier D´Amorín Camba

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2942/2016 de esta sección, seguido a instancia de María del Mar Suárez Suárez, Verónica Muíño Gemiñas, María Jesús Sanjurjo Ferreiro, Asunción Uzal López, Herminia Rey Recouso, María Jesús Iglesias Figueira, Marta Figueira Gómez, Mhirta Manteiga Rivas, Nieves Pampín Martínez, Patricia Castro Junca, Pilar Mosquera de la Iglesia, María del Carmen Barbeito Villasenín, Silvia Veiras Quindimil contra el Fogasa, Confecciones Liñaza, S.L., María Jesús Calvo Fuentes, Textil Bastián, S.L., Textil Elvi, S.L., Tex Mari, S.L., Texqueirua, S.L., Makama Confecciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de los trabajadores recurrentes Verónica Muíño Gemiñas y otros contra la sentencia de 25 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Santiago, en proceso sobre salarios, promovido por los recurrentes frente a la empresa Textil Bastián, S.L. y otras, procede confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Textil Bastián, S.L., Textil Elvi, S.L., Confecciones Liñaza, S.L., Tex Mari, S.L., Texqueirua, S.L., Makama Confecciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia