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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10548

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO (232/2015).

Matías Recio Juárez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Carlos Picallo Tarrío frente a Andrea Batista Pereira se ha dictado sentencia el 21.9.2016 que es del tenor literal siguiente, que se transcribe en su parte necesaria, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Sentencia

Juez que la dicta: Alejandra Iglesias Cereijo

Lugar: A Estrada

Fecha: 21 de septiembre de 2016

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, los autos de divorcio 232/2015, interpuesto por Carlos Picallo Tarrío, representado por la procuradora de los tribunales Raquel Puente Fernández y asistida de letrado José Francisco Parada Caramés, contra Andrea Batista Pereira, declarada en situación de rebeldía procesal. Interviene en los autos el Ministerio Fiscal.

Fallo

Se estima la demanda planteada por Carlos Picallo Tarrío, representado por la procuradora Sra. Puente Fernández, contra Andrea Batista Pereira, declarada en situación de rebeldía procesal.

Declaro

1. Disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los litigantes el 3 de noviembre de 2007, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

2. Se otorga la guarda y custodia del hijo menor a Carlos Picallo Tarrío.

3. La patria potestad será ejercida exclusivamente por Carlos Picallo Tarrío.

4. Se impone a Andrea Batista Pereira una pensión de alimentos de 160 euros, que se ingresará en los cinco primeros días del mes en la cuenta designada al efecto, actualizándose dicha cantidad con arreglo al IPC anual que publique el INE u organismo que le sustituya a fecha uno de enero de cada año.

5. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 % por ambos progenitores, tendrán tal consideración: gastos odontológicos no cubiertos por la Seguridad Social, revisiones tratamientos y aparatos dentales necesarios; gastos derivados de matrícula del conservatorio de música; libros, material e instrumentos relacionados con la enseñanza musical del menor; gastos derivados de las necesidades oftalmológicas del menor, gafas, lentillas, tratamientos y operaciones necesarias para disminución de las dioptrías y análogos; gastos derivados de actividades extraescolares organizadas por el centro educativo, excursiones, talleres y actividades deportivas; actividades deportivas organizadas por federaciones deportivas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, encontrándose la demandada Andrea Batista Pereira con domicilio y paradero desconocido, se expide el presente, a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

A Estrada, 11 de octubre de 2016

El letrado de la Administración de justicia