Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 124/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Seoane Aldrey, Javier Castro Mosquera, Marcelino Ríos Sánchez, Jorge Otero Pampin, José Antonio Rodríguez Liste, José Manuel García Asorey, contra la empresa Hermanos Seoane, S.L., y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Antonio Seoane Aldrey, Javier Castro Mosquera, Marcelino Ríos Sánchez, Jorge Otero Pampín, José Antonio Rodríguez Liste y José Manuel García Asorey, contra Hermanos Seoane, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Hermanos Seoane, S.L. a abonarle a cada uno de los demandantes las cantidades que se indican a continuación más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución:
– A Antonio Seoane Aldrey la suma de 902,33 euros.
– A Javier Castro Mosquera la suma de 902,33 euros.
– A Marcelino Ríos Sánchez la suma de 919,85 euros.
– A Jorge Otero Pampín la suma de 919,85 euros.
– A José Antonio Rodríguez Liste la suma de 902,33 euros.
– A José Manuel García Asorey la suma de 919,85 euros.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia