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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2017 Pág. 9136

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de febrero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del recurso de reposición contra la clasificación de los montes denominados Cerradiña y otros, de la parroquia de Domaio, en el ayuntamiento de Moaña, solicitados a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Domaio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45-1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial.

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

Víctor Abelleira Argibay, representante del colegio de abogados de la provincia.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra: Xosé Carlos Morgade Martínez.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico- Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 14.12.2016 con la asistencia de las personas indicadas al margen, se reúne en la segunda planta del edificio administrativo sito en el número 43 de la calle Fernández Ladreda, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, al objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del recurso de reposición del expediente de clasificación de los montes denominados Cerradiña y otros de la parroquia de Domaio, solicitados a favor de los vecinos de la CMVMC de Domaio (Moaña).

Antecedentes de hecho:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho que obran en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra de fecha 30.6.2015.

Segundo. Contra la citada resolución, Juan Santos Gómez, como presidente y en representación de la Comunidad de Montes de Domaio, en fecha 5.8.2015, presenta recurso de reposición contra la citada resolución en lo referente a la no clasificación de las parcelas A Granxa, Carroque-Pedra Negra, Fontán Sur, Pumariño, Paradela e Río do Bazo, acompañando diversa documentación en apoyo de sus alegaciones.

Tercero. Con fecha 25.8.2015, Mª Mercedes Romero Verdeal, vecina de Domaio y propietaria de un monte denominado As Pegadas próximo a una de las parcelas clasificadas, reclama que se rectifique el linde sur de la parcela Liñares-Barreiros, que alega ser la citada finca de su propiedad y no más terreno vecinal de la Comunidad de Montes de Domaio, como se recoge en la resolución. Presenta planos y diversa documentación en apoyo de su alegación.

Cuarto. Contra la anterior reclamación, la Comunidad de Montes de Domaio presenta fotografías y planos catastrales, alegando que la citada finca de la reclamante no es lindante con la parcela clasificada Liñares-Barreiros, sino que entre ambas parcelas hay otra parcela vecinal ya clasificada, por lo cual entiende que es correcta la descripción de los lindes de la resolución y que esta no afecta al monte de Mª Mercedes Romero Verdeal.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a sus resoluciones de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, así como el artículo 12 de la Ley 13/1989.

Segundo. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto de contrario por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1 de la citada Ley 30/1992, en lo referente a las parcelas denominadas A Granxa, Carroque-Pedra Negra, Fontán Sur, Pumariño, Paradela e Río do Bazo.

Tercero. En lo tocante a la alegación presentada por Mª Mercedes Romero Verdeal sobre la parcela Liñares-Barreiros, una vez examinados los planos aportados en su reclamación y los presentados por la Comunidad de Montes de Domaio, y consultada la planimetría anexa a la resolución, se rechaza la citada alegación tras comprobarse que el monte As Pegadas de la recurrente no linda con la parcela Liñares-Barreiros clasificada, por lo que la Resolución de 30.6.2015 no afecta al citado mato.

Cuarto. Sobre el recurso presentado por la Comunidad de Montes de Domaio y una vez revisada la documentación presentada, resultan las siguientes consideraciones sobre las parcelas recurridas:

A Granxa. La resolución no considera suficientemente probado el aprovechamiento actual de esta parcela. La documentación presentada (fotografías de una limpieza reciente) no desvirtúan suficientemente tal consideración.

Carroque-Pedra Negra. La Comunidad de Montes recuerda haber presentado la certificación de su secretario de que esa parcela es limpiada por la Comunidad y presenta fotografías de una limpieza reciente. Además, presenta copia del acta previa de ocupación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 16.10.2002 perteneciente al expediente de expropiación forzosa para la construcción de la vía de alta capacidad de O Morrazo, acompañada del plano parcelario de la obra, en el que se recoge que los lindes norte y sur de la parcela expropiada a la Comunidad de Montes de Domaio son parcelas pertenecientes a la misma y corresponden a las citadas subparcelas Caroque y Pedra Negra. También presenta certificación del secretario de la asociación de vecinos Monte Faro de Domaio del acuerdo tomado en la asamblea general celebrada el 17.10.2004 en el que se reclama a la Comunidad de Montes que deslinde e incorpore al patrimonio vecinal algunas parcelas que están sufriendo intentos de apropiación por parte de particulares. Entre estas parcelas está Pedra Negra. Se considera acreditado el carácter vecinal de estas dos parcelas.

Fontán sur. Esta parcela se puede dividir en dos subparcelas: la primera (A) es un terreno abierto, de 460 m² aproximadamente, descrito en el informe del Servicio de Montes como terreno de pendiente media, forestalmente está raso con matorral de zarza… incluye camino de acceso a edificación, postes de tendido eléctrico y telefónico. La segunda (B) es un terreno de 100 m² aproximadamente, cerrado con un cierre metálico diáfano y ocupado por una edificación dedicada primero a cocedero de marisco y hoy habilitada como vivienda. La Comunidad de Montes presenta copia del escrito presentado en 1992 ante la Xunta de Galicia denunciando a dos vecinos por vertidos de tierra en esta parcela, y escrito de 28.4.2000 del ocupante de la edificación del antiguo cocedero proponiendo la permuta del terreno ocupado por otra parcela de su propiedad y de similar extensión. Estudiada la documentación, se considera acreditado el carácter vecinal de la subparcela A, pero no acreditada la subparcela B ocupada por la edificación, pues la propuesta de permuta, indicio importante del carácter vecinal del terreno, por si sola no supone prueba inequívoca de ese carácter.

Pumariño. La Comunidad de Montes recuerda haber presentado la certificación de su secretario conforme esa parcela es limpiada por la comunidad y de haber presentado fotografías que lo acreditan. Por su parte, la certificación antes citada del secretario de la asociación de vecinos Monte Faro de Domaio del acuerdo tomada en la asamblea general celebrada el 17 de octubre de 2004 en el que se reclama a la Comunidad de Montes que deslinde e incorpore al patrimonio vecinal algunas parcelas que están sufriendo intentos de apropiación por parte de particulares hace referencia también a esta parcela.

Asimismo, sobre esta parcela la Comunidad de Montes mantuvo un intenso litigio judicial por haberse formulado contra ella varias conciliaciones y una demanda de la propietaria de una finca lindante por una servidumbre de paso reclamada por la propietaria. Presenta copia de las actas de conciliación y de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 de Cangas de fecha 8 de septiembre de 2010 en la que se desestima la demanda al no acreditar la propietaria lindante la constitución del derecho real de servidumbre. Señalamos en esta sentencia el fundamento jurídico segundo, al tratar la excepción de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue inadmitida al entender la jueza que la parte demandada debía ser la Comunidad de Montes de Domaio por considerar que la acción ejercitada no es otra que la acción confesoria de servidumbre, la cual solo puede ser ejercitada frente al titular o titulares por los cuales supuestamente discurre la servidumbre de paso en cuestión, quedando correctamente constituida la relación jurídica procesal con la presentación de la demanda frente a dichos titulares, en este caso frente a la Comunidad de Montes de Domaio. Por todo esto, se considera acreditado el carácter vecinal de esta parcela.

Paradela. Esta parcela está lindando con más monte vecinal clasificado de la parroquia de Domaio. La Comunidad de Montes recuerda haber presentado la certificación de su secretario de que esa parcela es limpiada por la Comunidad y de presentar fotografías que lo acreditan. Presenta ahora una declaración jurada de uno de los herederos de un molino situado en la parcela, que reconoce el carácter vecinal de la misma. Presenta también copia del convenio acordado con el gobierno municipal de Cangas en el 1007 para la restauración y valoración del entorno forestal de los ríos de A Freixa y Miñouba, en el que está incluida la parcela Paradela, según la planimetría anexa al convenio. Además presenta copia del proyecto de mejoras en el monte comunal de Domaio, elaborado por un ingeniero técnico forestal en 2015 y que en sus puntos 11, 12 y 13 recoge actuaciones en esta parcela para potenciar su uso social y recreativo, reparando las infraestructuras existentes e instalando otras. Se acompaña con fotografías de las actuaciones. Se considera acreditado el carácter vecinal de esta parcela.

Río do Bazo. La resolución no considera suficientemente probado el aprovechamiento actual de esta parcela. La documentación presentada (fotografías de una limpieza reciente) no desvirtúan suficientemente tal consideración.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el jurado por unanimidad acuerda:

La desestimación del recurso de reposición presentado por Mª Mercedes Romero Verdeal y la estimación parcial del recurso de reposición presentado por la Comunidad de Montes de Domaio en el sentido de otorgar la clasificación como monte vecinal a las parcelas: Carroque-Pedra Negra, Fontán sur (parcela A), Pumariño y Paradela a favor de la CMVMC de Domaio, de acuerdo con los lindes y cabida reflejados en el antecedente de hecho tercero de la Resolución de 30.6.2015 y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución, y confirmar en todos los demás términos la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 da Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de febrero de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra