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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2017 Pág. 8935

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 14 de febrero de 2017 por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local el espacio Río Abelleira, en el ayuntamiento de Carral.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, regulan la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante) estableciendo la posibilidad de que, por petición de un ayuntamiento y previo informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como tal aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. El Ayuntamiento de Carral considera que el paraje Río Abelleira reúne las condiciones adecuadas, por lo que solicitó su declaración como ENIL.

El ámbito sobre el que se pretende la declaración de Río Abelleira se localiza en las parroquias de Santa Mariña de Beira y Santiago de Sumio, del municipio de Carral. Comprende el castro das Travesas, el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre del río Abelleira, denominado también como Rego do Batán, hasta su confluencia con el río Barcés, más algunos enclaves adyacentes al Rego. Registra contigüidades con otro ENIL declarado aguas abajo del río Barcés, en el ayuntamiento de Abegondo, denominado Riberas do Mero-Barcés, que, a su vez, linda con la zona de especial conservación (ZEC) Embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004). El Embalse de Abegondo-Cecebre forma parte de la red ecológica europea red Natura 2000 y cuenta con un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la red Natura 2000 de Galicia.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Asimismo, se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña, a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes y a Augas de Galicia. En el expediente de tramitación constan emitidos los informes favorables de las tres primeras unidades, si bien en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se destaca que la declaración provisional del ENIL conferirá al ámbito declarado la categoría de espacio natural protegido, por lo que deberá serle de aplicación la categoría de suelo y usos compatibles previstos en la legislación urbanística.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Conservación da Natureza, el expediente estuvo abierto a la participación pública durante 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el DOG el 28 de enero de 2016 y no se recibieron alegaciones al respecto. Por otra parte, en lo que se refiere al impacto de género, las medidas de planificación y gestión del ENIL incidirán en la necesidad de tener en cuenta la perspectiva de género en las medidas que se adopten y sugiere cuidar la utilización de un lenguaje no sexista.

En lo referente a la declaración, se hace uso de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural, para declarar el ENIL de forma provisional por un plazo no superior a dos años. A partir de esa declaración provisional, la responsabilidad y competencia para la gestión será municipal y esto no implicará la inclusión del espacio en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

Considerando lo expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio Río Abelleira, en el término municipal de Carral, a propuesta del Ayuntamiento de Carral.

Artículo 2. Plan de conservación

1. Durante el plazo de la declaración provisional del ENIL Río Abelleira y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Carral deberá remitir a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el Plan de conservación de este espacio.

2. Se cuidará especialmente de que este plan guarde la debida coherencia con las medidas de conservación previstas para la ZEC Embalse de Abegondo-Cecebre (ES1110004), garantizando que la gestión que se proponga para el ENIL sea compatible con la conservación del lugar de la red europea Natura 2000 y con la normativa que lo regula.

3. Asimismo, el plan deberá tener en cuenta las consideraciones hechas en los informes preceptivos emitidos por el servicio territorial de Conservación de la Naturaleza, por la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás informes sectoriales que obran en el expediente, garantizando que la gestión que se proponga para el ENIL sea compatible con la conservación.

4. En el caso de que el Ayuntamiento de Carral no remita el plan de conservación del Río Abelleira en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local Río Abelleira son los señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Río Abelleira llevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL Río Abelleira se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que han motivado su declaración.

Artículo 5. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Carral la gestión del espacio natural Río Abelleira.

El Ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional del Río Abelleira como ENIL no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional del Río Abelleira como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

4. Además de los regímenes aplicables al suelo rústico de protección ordinario, a partir de la declaración provisional se aplicará al suelo el régimen de suelo rústico de especial protección de espacios naturales.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del Río Abelleira como ENIL si desaparecieran las causas que motivaron la protección y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de Río Abelleira como ENIL en el supuesto recogido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

Límites del espacio natural protegido

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