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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8831

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (1074/2016).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1074/2016 a instancia de José Luis Vázquez Domínguez contra la empresa Foncal Coruña, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial sobre reclamacion de cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 23.1.2017 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por José Luis Vázquez Domínguez frente a la empresa Foncal Coruña, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Foncal Coruña, S.L. al trabajador.

– Se condena a Foncal Coruña, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 45.252 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 16.466,70 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 62,85 euros diarios.

– Se condena a Foncal Coruña, S.L., a abonar a José Luis Vázquez Domínguez la cantidad de 7.044,19 euros en concepto de salarios y dietas devengado los conceptos salariales el interés moratorio del 10 % previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Foncal Coruña, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 1 de febrero de 2017

La secretaria judicial