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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8852

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de febrero de 2017, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Malpica (repotenciado) como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 9 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Malpica (repotenciado). Malpica de Bergantiños y Ponteceso (A Coruña), promovido por Parque Eólico Malpica, S.A. (Pemalsa).

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Ponteceso queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Malpica repotenciado.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

1) Planeamiento urbanístico vigente.

El parque eólico Malpica (repotenciado) afecta a los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Ponteceso, en la provincia de A Coruña.

El Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños se rige por las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento del término municipal de Malpica de Bergantiños, publicadas en el Boletín de la Provincia de A Coruña de 30 de mayo de 1995. Los terrenos donde se sitúa la instalación están clasificados como «suelo no urbanizable común», por lo que la ordenanza aplicable es la de suelo no urbanizable común.

De acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de la Ley del suelo de Galicia, al suelo clasificado por el planeamiento vigente como suelo rústico se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contempladas en el planeamiento respectivo. Siguiendo el artículo 34.4 de la ley nombrada anteriormente, nuestros terrenos pueden corresponder a varias categorías de suelo rústico, por lo que será necesario aplicar los distintos regímenes de forma complementaria.

Parte del ámbito territorial del proyecto en el término municipal de Malpica de Bergantiños se encuentra dentro del lugar de interés comunitario y zona de especial protección para las aves «Costa da Morte», declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de la Consellería de Medio Ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2.f) de la Ley 2/2016, los terrenos incluidos en dichas figuras de protección se clasifican como «suelo rústico de protección de espacios naturales».

El Ayuntamiento de Ponteceso cuenta con el Plan general de ordenación municipal de Ponteceso, aprobado por el Ayuntamiento pleno el 26 de agosto de 2006. Este plan general se encuentra condicionado por el nuevo Plan general de ordenación municipal, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 25 de junio de 2012.

Los terrenos afectados por la instalación están clasificados en el nuevo plan general como «suelo rústico de protección de espacios naturales» y «suelo rústico de protección de infraestructuras». Los terrenos clasificados como «suelo rústico de protección de infraestructuras» se superponen a los clasificados como «suelo rústico de protección de espacios naturales», aplicando ambos regímenes de forma complementaria.

2) Plan de ordenación del litoral.

El Plan de ordenación del litoral (POL), aprobado definitivamente por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, tiene la naturaleza de un plan territorial integrado, regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. El plan tiene por objeto establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

El POL establece que el planeamiento «facilitará la implantación de fuentes de energías renovables» y determina que «se impulsará que en las unidades de protección paisajística se realice la repotenciación de los parques eólicos más antiguos, sustituyendo los aerogeneradores antiguos por otros de mayor potencia y eficiencia energética».

Las normas generales de regulación de usos del POL (artículo 46) incluyen las infraestructuras de producción de energía entre los usos y actividades admisibles en los suelos clasificados como rústicos por el planeamiento.

3) Adecuación al planeamiento.

La instalación de una central generadora de energía eléctrica a partir de un recurso renovable como es la energía del viento contribuirá de forma significativa al desarrollo industrial y socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La construcción de un parque eólico se encuentra necesariamente vinculada a un terreno concreto con el fin de aprovechar su potencial eólico.

Por este motivo será necesario modificar los planeamientos urbanísticos exclusivamente en el área delimitada por este proyecto sectorial, redactando para ello una ordenanza específica de «suelo rústico de protección de infraestructuras (parques eólicos)» que permita como uso la instalación del parque eólico Malpica (repotenciado).

Como consecuencia, el área energética del parque eólico se incluirá dentro de la clasificación «suelo rústico de protección de infraestructuras (parques eólicos)», superpuesta a la clasificación «suelo rústico de protección de espacios naturales», por lo que se propone la revisión de la normativa urbanística vigente que rige a los municipios afectados para viabilizar la implantación de la instalaciones en este tipo de suelo, con lo cual deberá añadirse a dicha normativa la citada ordenanza específica, que se describe a continuación.

4) Suelo rústico de protección de infraestructuras (parques eólicos).

El área de afección del proyecto sobre los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Ponteceso, que es propuesta para su reordenación como suelo rústico de protección de infraestructuras, se limita exclusivamente al área de la superficie vinculada al parque eólico.

La superficie vinculada al parque eólico es la ocupada materialmente por aerogeneradores, subestación, edificio de control, redes de conducción eléctrica y nuevos accesos viarios exteriores y de servicios, más las servidumbres necesarias que serán delimitadas en función de las distintas instalaciones, tal como se define a continuación:

– Aerogeneradores: 200 m, distancia a partir de la cual el ruido producido por un aerogenerador se confunde con el viento.

– Edificaciones secundarias: 5 m.

– Redes de conducción: 3 metros a cada lado del eje de la red, eliminándose en los márgenes que discurren paralelos a caminos de servicio. Teniendo en cuenta estas directrices se ha delimitado el área de incidencia urbanística, que se recoge en el plano de ordenación urbanística propuesta. Esta área supone 1,01 ha y representa la superficie vinculada al parque eólico.

Por ello, en el momento en que se lleve a cabo la primera modificación puntual del planeamiento urbanístico de Malpica de Bergantiños y Ponteceso, o se adapte a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia (LSG), se incluirán las delimitaciones señaladas en los planos de ordenación urbanística del presente proyecto sectorial, calificándolos como suelo rústico de protección de infraestructuras, de acuerdo con la siguiente propuesta de modificación:

• Ámbito de aplicación y licencias.

Comprende esta categoría de suelos la zona delimitada por la superficie vinculada al parque eólico, que se representa en los planos del presente proyecto sectorial destinado a la instalación de infraestructuras vinculadas a la utilización del recurso natural del viento.

El área de ocupación de las infraestructuras del parque eólico Malpica (repotenciado) en los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Ponteceso comprende un total de 25,6 ha.

• Usos permitidos.

Los usos destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural del viento para poder implantarse en esta categoría de suelo deberán contar, además de la correspondiente declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, con la aprobación del proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas, forestales y ganaderos.

• Condiciones de edificación.

Dada la alta demanda de superficie de este tipo de instalaciones, así como sus características, no se establece parcela mínima ni limitaciones de altura.

La altura máxima será aquella necesaria para la explotación de los recursos eólicos, estableciéndose ésta para los aerogeneradores en 120 m de fuste.

• Condiciones estéticas.

Serán las determinadas en la declaración de impacto ambiental.

Las construcciones e instalaciones que proyecten ubicarse en este tipo de suelo deberán adaptarse al ambiente en el que se sitúen. Para ello, la tipología de las construcciones deberá estar acorde con las características del entorno, y los materiales empleados para cubiertas de edificaciones deberán armonizar con las demás construcciones del entorno.

Los componentes exteriores de los aerogeneradores serán de color blanco acabado semimate, careciendo de aristas vivas o de superficies metálicas reflectantes.

• Condiciones de los servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia (LSG), el promotor de la infraestructura energética deberá resolver por su cuenta los servicios de:

– Acceso rodado.

– Abastecimiento de agua.

– Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

– Suministro de energía eléctrica.

– Recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos.

– Dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

– Corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.

2. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial y como sistema general.

El presente proyecto sectorial califica expresamente de marcado carácter territorial las obras e instalaciones del parque eólico Malpica (repotenciado), de acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de 1 de octubre de 1997 y por Resolución de 20 de diciembre de 2002 por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de la Ley de suelos de Galicia (LSG), sobre la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados por las instalaciones.

En consecuencia, tal y como establece la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2016, las obras e instalaciones incluidas en el presente proyecto sectorial que apruebe el Consello de la Xunta de Galicia estarán sujetas a licencia urbanística municipal.

Por otra parte, las obras e instalaciones proyectadas del parque eólico Malpica (repotenciado) se califican como sistema general de infraestructuras, según establece el artículo 5.4 del Decreto 80/2000.