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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2017 Pág. 8308

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2786/2016).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2786/2016-MCR de esta sala, seguido a instancia de Miguel Migueles Díaz contra Mapfre Familiar, S.A. y otros sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Miguel Migueles Díaz contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo en los autos nº 871/2015 seguidos a instancias del actor contra las demandadas, Marcelino Martínez Galicia, S.L., y naviera Mogor, S.L., absorbida por la anterior, Santos y Vila comunidad de bienes constituida por Santos Rodríguez Martínez y José Luis Vila Martínez, Feliciano Santos y Amancio comunidad de bienes integrada por Santos Rodríguez Martínez, Amancio Pérez Fernández y Feliciano Fernández Pérez, así como el empresario individual Santos Rodríguez Martínez, Minera de Rocas, S.L., Mogul Granito Ibérico, S.A., absorbida por Levantina de Minerales y Asociados, S.A. y las aseguradoras Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser), MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Vida, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros sobre indemnización de convenio colectivo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Naviera Mogor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia