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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2017 Pág. 8359

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 30 de enero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Freixoal 1 y otros, de la parroquia de Barrantes, en el ayuntamiento de Tomiño, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Barrantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobada por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45-1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial.

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra.

Víctor Abelleira Argibay, representante del colegio de abogados de la provincia de Pontevedra.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Vocales representantes de la CMVMC de Barrantes: Jaime Fernández Vicente y Jesús Mosquera Puentes.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 14.12.2016 con la asistencia de las personas al margen indicadas, se reúnen en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Freixoal 1 y otros, en la parroquia de Barrantes, solicitados a favor de los vecinos de la CMVMC de Barrantes (Tomiño).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada de 26.4.2012, Jaime Fernández Vicente, en condición de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Barrantes, perteneciente al ayuntamiento de Tomiño, presenta una solicitud de iniciación de clasificación de un total de cinco parcelas de esta parroquia: Freixoal 1 y 2, Sardiñeira, Luneda y Rotea Vella.

Segundo. Tras solicitar a la comunidad solicitante y recibir de ella la relación de linderos de las parcelas objeto de la solicitud, el 29.6.2012 el Servicio de Montes indica a la Secretaria del Jurado de Montes Vecinales que la planimetría presentada es suficiente para identificarlas y que las parcelas solicitadas no están clasificadas.

Tercero. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 19.6.2013, incoar el correspondiente expediente de clasificación de las cinco parcelas referidas, bajo el nombre de Monte Freixoal 1 y otros.

Cuarto. Con fecha de 24.7.2013 el Servicio de Montes emite informe sobre los terrenos solicitados de clasificación, recogiendo, en general, su uso vecinal, la invasión parcial de parcelas catastradas a nombre de particulares y la existencia de pistas o vías asfaltadas en algunos de ellos.

Quinto. El registrador de la propiedad de Tui certifica con fecha de 24.12.2013 que las parcelas citadas de la parroquia de Barrantes (Tomiño) no figuran inscritas a nombre de persona alguna en ese registro de la propiedad tal y como se describen.

Sexto. Con data 13.1.2014 se solicita la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Tui, que queda realizada con fecha de 26.2.2014.

Séptimo. El Presidente de la Comunidad de Montes de Barrantes presenta, con fecha de 14.2.2014, diversa documentación referente al uso vecinal de las parcelas y declaraciones juradas de los titulares de varias de las parcelas lindantes con las solicitadas de clasificación.

Octavo. Preciosa Rodríguez Granja, titular de una parcela lindante con la denominada Rotea Vella, presenta planimetría y copia de títulos de su propiedad para que se tenga en cuenta la misma en el procedimiento en curso. La Comunidad de Montes de Barrantes, en comunicación recibida el 6.5.2014, apoya esta alegación por no estar en contradicción con su solicitud.

Noveno. Con fecha de 7.3.2014 el Ayuntamiento de Tomiño remite certificación acreditativa de la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del anuncio de clasificación.

Décimo. Vista la documentación que obra en el expediente, las parcelas objeto del mismo obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Tomiño.

Parroquia: Barrantes.

Nombre del monte: Freixoal 1.

Cabida: 0,9243 ha (superficie alegada en la solicitud; excluidas las vías públicas).

Lindes:

Norte:

Polígono 25-parcela 154 Serafín Montes Fernández.

Polígono 25-parcela 151 Manuel Fernández Barreiro.

Polígono 27-parcela 392 Emilio Montes Fernández.

Sur:

Polígono 53-parcela 9 Máximo Martínez lglesias.

Polígono 53-parcela 14 Digna Pousadela Justo.

Polígono 53-parcela 11 Manuel Fernández Vázquez.

Polígono 53-parcela 15 Ernesto Casaleiro Álvarez.

Este:

Polígono 27-parcela 5001 CMVMC de Tomiño.

Polígono 27-parcela 369 CMVMC de Tomiño.

Oeste:

Polígono 25-parcela 155 Emilio Montes Fernández.

Polígono 25-parcela 156 Emilio Montes Fernández.

Polígono 25-parcela 9001 carretera.

Nombre del monte: Freixoal 2.

Cabida: 2,5040 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Polígono 25-parcela 133 Manuel lglesias Otero.

Polígono 27-parcela 187 Rosa López Fernández.

Polígono 27-parcela 190 Albino Fernández Barreiro.

Polígono 27-parcela 191 Enrique Ríos López.

Sur:

Polígono 25-parcela 150 Hipólito Fernández Vázquez.

Polígono 27-parcela 185 Rosa López Fernández.

Polígono 27-parcela 388 Albino Fernández Barreiro.

Polígono 27-parcela 389 Pilar Fernández Barreiro.

Polígono 27 -parcela 390 Rosa Fernández Barreiro.

Este:

Polígono 27-parcela 385 Manuel Fernández Barreiro.

Polígono 27-parcela 386 Pilar Fernández Barreiro.

Oeste:

Polígono 25-parcela 134 Manuel Fernández Rodríguez.

Polígono 25-parcela 153 Máximo Martínez lglesias.

Nombre del monte: Sardiñeira.

Cabida: 1,4798 ha (superficie alegada en la solicitud, excluidas las vías públicas).

Lindes:

Norte:

Polígono 24-parcela 1150 CMVMC de Barrantes.

Sur:

Polígono 24-parcela 9008 camino.

Este:

Polígono 24-parcela 852 Fernando Martínez González.

Polígono 27-parcela 860 Sara Vázquez Diego.

Polígono 24-parcela 861 Camilo Romero Martínez.

Polígono 24-parcela 862 Fernando Martínez González.

Polígono 24-parcela 863 Ricardo López lglesias.

Polígono 24-parcela 864 Claudino González Pereira.

Polígono 24-parcela 865 Víctor Rolán Pérez.

Polígono 24-parcela 866 Rafael Núñez Pousa.

Polígono 24-parcela 867 Víctor Rolán Pérez.

Polígono 24-parcela 868 Álvaro Álvarez Bouzada.

Polígono 24-parcela 869 Aurora González González.

Polígono 24-parcela 870 Julio Bouzada Calzada.

Oeste:

Polígono 24-parcela 9008 camino.

Nombre del monte: Luneda.

Cabida: 0,6221 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Polígono 24-parcela 910 Ricardo Franco Martínez.

Polígono 24-parcela 6001 Enrique Lago Álvarez.

Polígono 24-parcela 6010 Rosa Fernández Barcia.

Polígono 24-parcela 9009 camino.

Sur:

Polígono 24-parcela 939 Margarita Janei Piqué.

Polígono 24-parcela 944 Emerenciada González Besada.

Polígono 24-parcela 9014 camino.

Este:

Polígono 24-parcela 911 Manuel Seara Seves.

Polígono 24-parcela 912 Ricardo Evans Edward.

Polígono 24-parcela 913 Avelino Franco Martínez.

Polígono 24-parcela 914 Paul Ballard Malcoum.

Polígono 24-parcela 943 Américo Alonso Barcia.

Oeste:

Polígono 24-parcela 906 Rosa Fernández Barcia.

Polígono 24-parcela 907 Pilar Rodríguez Besada.

Polígono 24-parcela 908 Rosa Fernández Barcia.

Polígono 24-parcela 909 desconocido.

Polígono 24-parcela 939 Margarita Janei Piqué.

Polígono 24-parcela 1390 Mercedes Alonso Franco.

Nombre del monte: Rotea Vella.

Cabida: 0,2747 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Polígono 24-parcela 89 Avelino Conde Fernández.

Sur:

Polígono 24-parcela 100 Nélida lglesias Álvarez.

Polígono 24-parcela 9200 Río Pego.

Este:

Polígono 24-parcela 93 Carmen Martínez lglesias.

Polígono 24-parcela 125 Cristóbal Calzado Tejido.

Oeste:

Polígono 24-parcela 9200 Río Pego.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 da Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su orígen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando de forma consuetudinaria en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Así, según establece literalmente este artículo y corrobora la abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación como vecinal de un determinado terreno en vía administrativa es la circunstancia de haber acreditado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

A esto debe añadirse, como bien señala para casos análogos el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en sentencia de 29 de junio de 2009:

«La función del Jurado Provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos señalados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones de propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria y que non obstan a la clasificación del MVMC».

Sobre los tipos de aprovechamiento, eéste ha de entenderse en sentido amplio en lo referido a los usos posibles, que pueden ser variados y distintos en cada momento y parcela. La jurisprudencia establecida así lo aclara. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia número 1239/2002 establece que:

«..la Ley 13/1989 dice que los montes vecinales lo son con independencia de sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria. Por eso el hecho de que el uso actual principal de la parcela litigiosa no sea agrícola, forestal o ganadero sino recreativo, no es obstáculo para su clasificación como monte vecinal...».

El informe del Servicio de Montes reconoce los usos vecinales de las parcelas cuando recoge que están ocupadas por masa mixta de frondosas –roble, alcornoque, laurel, eucalipto– y fustal de pino. Desbrozada… (Luneda), masa clara de pino fustal y frondosas. Aclarada silvícolamente y desbrozada… (Rotea Vella), … en parte poblada por latizal-fustal de pino en densidad media con sotobosque de frondosas y en parte rasa (Sardiñeira) o poblada por monte bravo de frondosas –roble, castaño plantado, alcornoque– y pino y regenerado de pino, formación tratada por poda y desbroce...(Freixoal 2). Únicamente en la parcela Freixoal 1 encuentra usos no compatibles con usos comunales debido a la existencia de un depósito de piedra cortada y a que una parte del terreno está ocupado por cruce de carreteras asfaltadas.

La visita del instructor corrobora en todos sus términos este informe, encontrando además, en las parcelas Freixoal 1, Sardiñeira y Rotea Vella carteles de la Comunidad de Montes avisando de la prohibición de verter basura o escombros.

La Comunidad de Montes presenta diversa documentación sobre los usos vecinales de estos terrenos. Por una parte incluye comparecencias de los titulares o herederos de la mayoría de las parcelas lindantes que, según el catastro, invadirían los terrenos solicitados de clasificación, declarando que la planimetría presentada por la Comunidad de Montes es correcta y no existe esa invasión. Estas declaraciones juradas van acompañadas de las firmas de los declarantes y de testigos, y todos firman también la planimetría presentada ante el Jurado. La Comunidad de Montes achaca las supuestas invasiones de terrenos particulares a errores en la planimetría catastral y señala que el propio informe del Servicio de Montes recoge que la planimetría presentada responde a la realidad y que la linde de los terrenos vecinales con la mayoría de estas parcelas particulares está delimitada por un muro.

Por otra parte, la Comunidad de Montes presenta declaraciones juradas de dos vecinos, propietarios del depósito de piedra en Freixoal 1 y de un cobertizo de animales en Sardiñeira, respectivamente, que declaran que son ocupaciones temporales y que cuentan con la autorización verbal de la Comunidad.

Examinada la alegación de Preciosa Rodríguez Granja y confrontada la planimetría aportada con la que obra en el expediente, se comprueba que su parcela no invade el terreno vecinal Rotea Vella, como ella misma reconoce en la alegación presentada.

Todas las declaraciones juradas citadas anteriormente incluyen, además, la afirmación de que las parcelas solicitadas de clasificación por la Comunidad de Montes están aprovechadas por los vecinos o limpias y desbrozadas por la Comunidad.

Finalmente, el Ayuntamiento de Tomiño no presentó alegaciones a la clasificación de las parcelas y solamente se limitó a remitir la certificación de la secretaria municipal (con el visto bueno de la alcaldesa) de que el anuncio relativo al inicio del expediente estuvo un mes expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, lo que supone implícitamente el reconocimiento del carácter vecinal de los terrenos objeto de expediente por parte del Ayuntamiento

La existencia de vías asfaltadas que se presumen públicas en las parcelas Freixoal 1 y 2 obliga a excluirlas de la clasificación.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas, propone, y el Jurado acuerda por unanimidad de sus miembros, clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas Freixoal 1, Freixoal 2, Sardiñeira, Luneda y Rotea Vella a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Barrantes, del ayuntamiento de Tomiño de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho décimo y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al da su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 30 de enero de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra