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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2017 Pág. 8188

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

De esta manera, la Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando, principalmente a través de la Secretaría General de la Emigración, numerosas medidas de apoyo a las personas gallega residentes en el exterior que ayuden a mantener sus vínculos de relación y pertenencia, especialmente con el fin de favorecer su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia de modo que puedan fijar su residencia, integrarse y, en su caso, realizar en ella sus actividades profesionales, empresariales o laborales.

Entre estas medidas, y con la finalidad de promover el retorno de las personas gallegas emigrantes como fórmula eficaz de reincorporación a la sociedad gallega, esta secretaría general considera de interés apoyar el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, mediante su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, mediante la convocatoria de subvenciones para ayudar a sufragar determinados gastos derivados de su establecimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma, la convocatoria se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención irán siendo atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que conlleva su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2017.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, y se concederán a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta resolución. Asimismo, quedará sujeto al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre), en el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio de 2014) y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán exceder de los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de que el crédito establecido para esta subvención no fuese suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas se aplicará, como criterio de prioridad, la fecha de presentación de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9.

Artículo 2. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.470.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Finalizado el primer semestre del año sin que hayan sido tramitadas solicitudes para poder adjudicar el 50 % del crédito previsto en este artículo, éste podrá reducirse hasta el 50 % para poder atender a otros fines, después de la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda en el período a que se refiere el punto 1.c).

2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el apartado 1.c).

3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los gastos de establecimiento relacionados con la actividad tales como gastos de notaría y registro, cursos técnicos específicos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresarias o profesionales y gastos de colegiación, servicios de profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas on line, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria, de vehículos y de equipamientos informáticos y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los tres meses anteriores a la alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda hasta la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

En ningún caso son gastos subvencionables la fianza del alquiler, los avales bancarios, las cuotas de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, los gastos de combustible de vehículos a motor, los gastos de representación y los de servicios profesionales directamente relacionados con la actividad u objeto social.

Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención y compatibilidad de ayudas

1. El importe de la subvención concedida será el 80 % de los gastos subvencionables estimados en el presupuesto presentado que correspondan a la persona solicitante en función de su porcentaje de participación, en su caso, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos, el importe de la subvención resultante del párrafo anterior, se incrementará en 1.000 euros y en 1.000 euros más, en el caso de ser mujer.

2. La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2017.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta.

b) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

c) Alta en el régimen de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda o, en el caso de las sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras, en la que se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en la que tuvo lugar el alta.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se recojan los datos fiscales y el régimen tributario aplicable a la actividad.

f) Memoria explicativa del proyecto empresarial firmada por la persona solicitante.

g) Presupuesto detallado de los gastos estimados que, de conformidad con el artículo 5 sean subvencionables, firmado por la persona solicitante según el modelo del anexo II.

Dicho presupuesto incluirá la totalidad de los gastos subvencionables estimados, con independencia del porcentaje de participación de la persona solicitante en los casos de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

2. Cuando la persona solicitante sea miembro de una sociedad civil o comunidad de bienes deberá aportar, además:

a) Contrato privado o escritura pública de constitución de la sociedad civil o comunidad de bienes.

3. Cuando la persona solicitante sea socia trabajadora de una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado deberá aportar, además:

a) Certificado del representante legal de la entidad acreditativo de la condición de socia trabajadora de la persona solicitante y de que cuenta con autorización para presentar la solicitud en representación de la entidad.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

8. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberá presentarse traducción de los mismos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) NIF de la entidad (sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad laboral o cooperativa).

d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. Una vez concluida la tramitación del expediente, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

5. En la resolución se indicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrada del expediente completo en el Registro de la Secretaría General de la Emigración. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación sin que la persona solicitante hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. En el caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 17. Justificación

1. La actividad subvencionada deberá ser justificada antes del 31 de octubre de 2017.

Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificaciones es el de cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La justificación final de la subvención se dirigirá a la Secretaría General de la Emigración y se presentará por cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención.

b) Relación numerada de las facturas con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y fecha de su pago, según el modelo del anexo IV.

c) Facturas que soporten el gasto y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Todos estos documentos deberán presentarse en original, fotocopia compulsada o formato electrónico admisible legalmente. Las facturas, como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte a la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago, aceptando la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a un total de 1.000 euros.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo III.

e) En el supuesto de que la persona solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando la cuantía final de los gastos justificados sea inferior a la de los gastos estimados en el presupuesto presentado, se minorará la subvención concedida aplicándose el porcentaje establecido en el artículo 6 de esta resolución sobre el coste total justificado.

Artículo 18. Pago

Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría General de la Emigración, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Obligaciones

Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo modificar esta secretaría la resolución de concesión.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

6. Las personas beneficiarias quedan obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a retorno.emigracion@xunta.gal

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros e indicará el crédito presupuestario a que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la subvención.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2017

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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