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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 7932

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de enero 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado San Miguel 2, de Vigo (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado San Miguel 2, de Vigo (Pontevedra), solicita la autorización para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica en Informática y comunicaciones.

Previa tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el ciclo formativo de formación profesional básica en Informática y comunicaciones, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: San Miguel, 2.

Código: 36011211.

Domicilio: c/ Tomás A. Alonso, 13.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Código postal: 36208.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio San Miguel, S.L.

Composición resultante:

a) Educación infantil: 3 unidades.

b) Educación primaria: 6 unidades.

c) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

d) Bachillerato: 6 unidades, de las modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias sociales, y la de Artes.

e) Formación profesional:

• Ciclo formativo de formación profesional básica en Informática y comunicaciones (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).

• Ciclo formativo de grado superior en Administración y finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as unidad).

• Ciclo formativo de grado superior en Desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 alumnos/as unidad).

Turno de tarde-noche:

• Ciclo formativo de grado superior en Desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 alumnos/as unidad).

• Educación para personas adultas en la modalidad presencial: 6 unidades de bachillerato de las modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias sociales, y la de Artes.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria