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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 8082

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (555/2015).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, Letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 555/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iria Romero Fernandez contra la empresa Nieto Ares, S.L., Manuel Portas Pesqueira, José María Nieto Ares, Nepos Express, S.L., Fondo de Garantía Salarial , Jorge Nieto Ares, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por de Iria Romero Fernández frente a las empresas Nieto Ares, S.L., Nepos Express, S.L. y frente a Jorge Nieto Ares y José María Nieto Ares, condenando a Nieto Ares, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 4.000 euros, con el 10 % de interés por mora ex artículo 29.3 del ET.

Absuelvo a Nepos Express, S.L. y a Jorge Nieto Ares y José María Nieto Ares de la pretensión deducida frente a ellos.

Con intervención de la administración concursal de Nieto Ares, S.L. y del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “depósitos y consignaciones”, con el número 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nieto Ares, S.L. y José María Nieto Ares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 25 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia