De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica y otorga audiencia a los titulares de los establecimientos que en el anexo se relacionan en el procedimiento de baja de autorización y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Mediante visita de la Inspección del Área Provincial de Turismo de Ourense se comprobó que en los establecimientos que se relacionan en el anexo no se realiza ni ejerce la actividad turística para la que fueron autorizados en su día.
Al considerar que en los expedientes no consta comunicación del cese de actividad, esta área provincial acordó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, iniciar el expediente de baja de oficio de los establecimientos relacionados en el anexo.
Lo que se notifica a los titulares de los establecimientos referidos para que en el plazo de quince (15) días puedan efectuar las alegaciones que consideren pertinentes, pudiendo examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en el Área Provincial de Turismo de Ourense.
Ourense, 6 de febrero de 2017
Cecilio Santalices de la Escosura Mourille
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense