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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2017 Pág. 6807

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (443/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 443/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eugenia San Martín Prado contra Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Global Sales Solutions Line, S.L., Gestión Servicios de Emergencia y Atencion al Ciudadano, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2017

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio nº 443/2014, seguidos a instancia de María Eugenia San Martín Prado, representada por la letrada Romero Salgado, contra las entidades Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L. (GSS Atlántico) y Global Sales Solutions Line, S.L. (GSS Line), representadas y asistidas por la letrada Trevijano Álvarez, contra la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia 061, representada y asistida por la letrada Tarrío Vila y contra la entidad Gestión Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano (GSE) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reconocimiento de derecho-cesión ilegal.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Eugenia San Martín Prado contra las entidades Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L. y Global Sales Solutions Line, S.L., la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia 061 y la entidad Gestión Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas a reconocer a la trabajadora demandante el derecho a la consideración de personal laboral indefinido no fijo de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061-Galicia, por el motivo de Cesión ilegal de mano de obra, optando por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061-Galicia, con una antigüedad en la prestación de servicios desde el 22.4.2002, grupo IX y ser retribuida conforme a dicha antigüedad y categoría con los emolumentos salariales del Convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes de que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestiones de Servicios de Emergencia y Atencion al Ciudadano, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia