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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2017 Pág. 6684

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (578/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 578/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Muñiz González contra Robrosio, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Varepi, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Muñiz González contra el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, Robrosio, S.L. y Varepi, S.L. efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a las mercantiles Robrosio, S.L. y Varepi, S.L., a que, en su respectiva responsabilidad, procedan a la regularización de las bases de cotización del demandante conforme a las bases de cotización mensuales máximas para el grupo de cotización 3, en los meses de marzo, abril, mayo, junio y diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006; de mayo a diciembre de 2008; y todos los meses del año 2009. Las bases de cotización correspondientes deben ser las de 2.813,40 €/mes para los meses referidos de 2005, 2.897,70 €/mes para los meses referidos de 2006, 3.074,10 €/mes para los referidos meses correspondientes al año 2008 y 3.166,20 €/mes para los meses referidos de 2009, procediendo a la regularización, liquidación y abonos que correspondan ante el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Debo declarar y declaro el derecho del demandante a que, a efectos del cálculo de su pensión de jubilación, se le reconozcan las bases de cotización indicadas en el apartado anterior, condenando al ISM y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a que se proceda al cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación del demandante conforme a dichas bases de cotización.

3. Debo condenar y condeno a las mercantiles Robrosio, S.L. y Varepi, S.L., en su respectiva responsabilidad, al abono de las diferencias que resulten en la pensión de jubiliación del actor entre la pensión reconocida conforme a la base por la que cotizaron en los meses señalados (marzo, abril, mayo, junio y diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006; los meses de mayo a diciembre de 2008 y todos los meses del año 2009) y la que resulte conforme a la base por la que deberían haber cotizado (año 2005 de 2.813,40 €/mes; año 2006 de 2.897,70 €/mes; año 2008 de 3.074,10 €/mes y año 2009 de 3.166,20 €/mes), con el deber de anticipo de la prestación por el ISM, y ello sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda al ISM contra las mercantiles demandadas conforme al artículo 126 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS).

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación (artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS)».

Para que sirva de notificación en legal forma a Robrosio, S.L. y Varepi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia