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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2017 Pág. 6407

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1185/2016).

Secretaría Sra. Freire Corzo//MDM

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1185/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 806/2013 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Alejandro Costas Boullosa

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A, Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Eeaseguros, AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Aseguradores Agrupados, S.A. (Asegrup), Basilio Vives Alija, Basilio Vives Falco, administración concursal Jocacoba (Víctor Chinchilla Galindo), Jocacoba, S.L.

Abogados: María Isabel García de Dios García, María José Lago Lago, Beatriz Lago Gómez, Manuel Ángel García Álvarez, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Fidel Díez Udias, Gumersindo Paz Rey, Carlos González-Novo Martínez, Manuel Ángel García Álvarez, Manuel Ángel García Álvarez

Procuradores: María Tamara Ucha Groba, María Dolores Luisa Villar Pispieiro, José Antonio Castro Bugallo, Ricardo Estévez Cernadas, María Tamara Ucha Groba

Edicto.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1185/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Alejandro Costas Boullosa contra Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Aseguradores Agrupados, S.A. (Asegrup), Basilio Vives Alija, Basilio Vives Falco, administración concursal Jocacoba (Víctor Chinchilla Galindo) y Jocacoba, S.L., sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado resolución con fecha 21 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«No ha lugar a las solicitudes de aclaración, subsanación y/o complemento de las compañías de seguros Reale, Generali y AXA. Ha lugar a la solicitud de aclaración, subsanación y/o complemento de la compañía de seguros MSG, debiendo quedar absuelta. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos por este nuestro auto, Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granirrosa, S.L. y Jocacoba, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia