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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5749

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3370/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3370/2016 MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 8/2016. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Jorge Buezas Méndez

Abogado/a: servicio jurídico de la Seguridad Social, Estela María Tome Torres

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Buezas Andrade, S.L.

Abogado/a: Tesorería General de la Seguridad Social, Ana María Moreno Lugrís

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3370/2016 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Jorge Buezas Méndez contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Buezas Andrade, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y Jorge Buezas Méndez frente a la sentencia de 6 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, dictada en los autos número 8/2016 seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y siendo también demandada la TGSS y Construcciones Buezas Andrade, S.A. Todo ello revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda en su día presentada, manteniéndose, por tanto, la situación de incapacidad permanente total que fue reconocida en vía administrativa.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Buezas Andrade, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia