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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5799

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de enero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado A Costa, de la parroquia de O Sisto, en el ayuntamiento de Dozón, solicitado a favor de los vecinos del lugar de A Eirexa.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobada por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial.

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra.

Víctor Abelleira Argibay, representante del colegio de abogados de la provincia de Pontevedra.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Vocales representantes de los vecinos del lugar de A Eirexa: José Bértolo Dafonte y Jesús Bértolo Dafonte.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico- Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 14.12.2016, con la asistencia de las personas al margen indicadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado A Costa, en la parroquia de O Sisto, solicitado a favor de los vecinos del lugar de A Eirexa (Dozón).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada de 28 de noviembre de 2014, Jesús Bértolo Dafonte y María del Carmen Penedo Crespo, actuando en calidad de representantes de los vecinos del lugar de A Eirexa, parroquia de O Sisto, ayuntamiento de Dozón, presentan solicitud de iniciación del expediente de clasificación del monte denominado A Costa, como vecinal en mano común, acompañado, como única documentación, de un plano topográfico con la identificación del terreno del cual se pide la clasificación.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, en la sesión del 30.6.2015, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992, se solicita y se recibe el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales con fecha 12 de febrero de 2016, en el que se hace constar, entre otros aspectos relevantes, los siguientes:

Tercero: (...) De la revisión de la documentación aportada al expediente por los solicitantes, de los solicitantes, de los informes de la sección de Topografía y de la inspección en campo, se deduce la información siguiente:

Parcela A: corresponde con la parcela catastral 36016A00100307 de 3,19 ha. Parcela poblada por masa mixta de roble y pino de distintas edades y matorral formado por tojo, retama, silvas y brezo, bordeada por una carretera asfaltada al sur, este y oeste y al norte por una finca labrada.

En el momento de la inspección no se aprecian usos diferenciados.

Parcela B: corresponde con la parcela catastral 36016A001100308 de 0,25 ha. Parcela residual por trazado de caminos, poblada por tojos, retamas, silvas y algunos pies aislados de pino, roble y abedul, bordeada por una carretera asfaltada y camino sin asfaltar en todos sus lindes.

En el momento de la inspección no se aprecian usos diferenciados excepto vertedero.

En el referido informe de Montes se acompaña anexo fotográfico donde se puede constatar cada una de las afirmaciones anteriores.

Cuarto. El Registro de la Propiedad de Lalín certifica, con fecha 15 de abril de 2016 que el monte solicitado no figura inscrito a nombre de persona alguna.

Quinto. A la vista de la documentación aportada por los solicitantes y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente está formado por dos parcelas catastrales de forma irregular y separadas por un camino, con la descripción que a continuación se detalla (información publicada en el DOG).

a) Parcela 307 polígono 1 de 31.880 metros cuadrados (superficie alegada en la solicitud).

b) Parcela 308 polígono 1 de 2.258 metros cuadrados (superficie alegada en la solicitud).

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en cuestión es la circunstancia de haberse acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales.

Tercero. Extrapolando el concepto y exigencias que se condensan en la normativa analizada al caso concreto, y tomando en consideración muy especialmente las observaciones que se condensan en el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales relativas al aprovechamiento y uso actual del monte, se puede colegir que no queda acreditado de manera suficiente el aprovechamiento consuetudinario con carácter vecinal sobre las parcelas respecto de las cuales se solicita la clasificación.

De hecho, basta un análisis superficial del expediente de referencia para constatar que por los interesados ni tan siquiera se aporta una declaración jurada de los vecinos del lugar dando fe de la existencia de un uso consuetudinario, ni ningún otro medio de prueba al efecto.

Así pues, y partiendo de esta orfandad probatoria y siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adoptado por este jurado a la hora de valorar si procede o no la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común, resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio del uso comunal, tanto histórico como actual, por los vecinos de A Eirexa, tal y como se viene requiriendo a otras comunidades de montes.

Entendemos, en definitiva, que tan importantes como los esfuerzos invertidos por la parte solicitante en clarificar y delimitar la concreta extensión de los terrenos a clasificar es la aportación de una mínima prueba documental que sustente de manera fehaciente la clasificación del monte como vecinal en mano común.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas, propone, y de manera unánime el jurado acuerda, la non clasificación del monte A Costa solicitado por los vecinos de A Eirixa, parroquia de O Sisto, ayuntamiento de Dozón.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al da su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 19 de enero de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra