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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5689

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de enero de 2017 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Mos (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Mos eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Mos y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

En el ayuntamiento de Mos están actualmente en vigor las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 23.1.1992, que fueron objeto de siete modificaciones puntuales.

En desarrollo de esas normas, se aprobaron dos planes parciales y un plan especial:

– Plan parcial de San Eleuterio (AD 15.7.1992).

– Plan parcial de Santiaguiño-Arrufana-Louredo (AD 31.1.2000).

– Plan especial de infraestructuras en el entorno del área educativa y recreativa de Petelos (AD 7.11.1997)

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El término municipal de Mos está afectado por los siguientes proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal:

– Proyecto sectorial del gasoducto Vilalba-Tui (AD 26.9.1996. DOG 23.10.1996).

– LAT 220 kV Sub.Pazos-LAT Atios/Mos. Modificación nº 1 (AD 14.11.2002. DOG 4.2.2003).

– Parque empresarial de Mos (AD 19.4.2007. DOG 4.5.2007).

– Modificación puntual del Proyecto sectorial y del Proyecto de urbanización del parque empresarial de Mos (AD 19.11.2009. DOG 3.12.2009).

I.3. Tramitación.

1. Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 23.5.2012 informe previo a la aprobación inicial del PGOM de Mos.

2. En la sesión del 25.10.2012, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el PGOM y someterlo a información pública mediante anuncios en el DOG de 9.11.2012 y en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 10.11.2012; se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes a los distintos organismos de carácter sectorial.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM mediante Resolución de 9.12.2015 (DOG 5.1.2016).

4. Con fecha 30.12.2015, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el PGOM y someter el expediente al órgano autonómico para su aprobación definitiva, tras los informes de la Intervención y Secretaría municipales de 14.12.2015.

5. El 19.1.2016, conforme al artículo 85.7 de la LOUG, tuvo entrada el PGOM de Mos solicitando su aprobación definitiva. Se formularon requerimientos de integridad documental el 3.2.2016, 3.3.2016, 22.4.2016 y 12.5.2016. El Ayuntamiento aportó documentación complementaria en fechas 8.2.2016, 16.3.2016, 7.4.2016, 28.6.2016, 2.8.2016, 9.8.2016, 22.8.2016 y el 26.9.2016.

6. Mediante Orden de 24.10.2016, la CMAOT resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM del ayuntamiento de Mos, señalando las deficiencias a enmendar.

7. El plan general, con las modificaciones resultantes de la Orden de 24.10.2016, fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 2.12.2016. Constan informes municipales del arquitecto y la ingeniera (16.11.2016); de la Intervención (22.11.2016); y de la Secretaría (24.11.2016).

8. Constan en el expediente convenios de planeamiento firmados para los ámbitos A-1-R01/A-1-R02 y A-4-R05; los sectores SUDR-06, SUDI-01, SUDI-02 y SUDI-09; y el SX-DC-13. Observadas algunas discrepancias entre los datos de las fichas anexas a los distintos convenios y las fichas del PGOM aprobado por el Pleno del 2.12.2016, en todo caso prevalecerán los datos del PGOM, en base a lo estipulado en el artículo 233.3 de la LOUG.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación del PGOM de Mos, redactada por Barcovi, S.L. fechada en noviembre 2016 y con diligencia de aprobación provisional del 2.12.2016, se pudo verificar el cumplimiento de las deficiencias señaladas en la Orden de la CMAOT de 24.10.2016.

En todo caso, es necesario formular las siguientes consideraciones:

II.1. Informes sectoriales.

En relación con el informe del Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles de agosto 2013, los planos de clasificación 1:5000 recogen la línea límite de edificación del sistema ferroviario. En los suelos urbanizables, la línea límite de la edificación se situará a 50 m de la arista exterior más próxima a la plataforma (en vez de a 20 m).

El informe favorable de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil del 15.4.2014 está condicionado al deber de solicitar nuevo informe en el desarrollo de los suelos urbanos no consolidados y de los suelos urbanizables, debiendo constar en las fichas de eses ámbitos.

Conforme a lo informado por el Instituto Geográfico Nacional el 7.12.2012, el límite grafiado en los planos de ordenación del PGOM, identificado como límite del IGN, será a todos los efectos el límite administrativo oficial del término municipal.

II.2. Determinaciones del suelo urbano.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.b) de la LOUG, en las zonas de suelo urbano consolidado señaladas en la Orden de 24.10.2016, el PGOM prevé una serie de actuaciones, identificadas en los planos de infraestructuras programadas como IB-A/S, que completan las infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento y se cuantifican como parte de los sistemas generales previstos, cuando deben ser promovidas por el propio municipio al amparo del artículo 124 de la LOUG. Entre esas actuaciones, se incluirá la prevista en la red de saneamiento en la zona de ordenanza 4 en Campo de Eiró.

II.3. Normativa.

El capítulo V del título I relativo a la intervención municipal en la edificación y uso del suelo, debe adaptarse a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica en Galicia.

El contenido del artículo 4.5.9 (sistemas locales en los núcleos rurales) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 93 de la LOUG.

Las condiciones de parcelación del artículo 4.7.1 (suelos rústicos afectados por carreteras de titularidad autonómica) se adaptarán al artículo 206 de la LOUG.

II.4. Estrategia de actuación y estudio económico.

El sistema de concierto que se prevé para la obtención del SX-DC-13 Atín de 12.522 m² no se ajusta a los métodos previstos en el artículo 166 de la LOUG para el suelo rústico. Del convenio urbanístico aportado resulta la cesión de 10.910 m², restando por definir la obtención de los 1.612 m² restantes.

Las infraestructuras programadas IB-A4 e IB-S2, grafiadas en el entorno del núcleo rural de A Rúa, no constan en el estudio económico.

II.5. Cuestiones de índole documental.

La memoria justificativa se referirá al cumplimiento de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad (en vez de la Ley 8/1997, ya derogada). Se actualizará la justificación sobre el cumplimiento de la legislación sobre barreras arquitectónicas y urbanísticas.

No consta la superficie del SX-INF-06 Ponte Reguengo.

Falta el plano de ordenación 1:2000 y la ortofoto del núcleo de O Castro (Mos).

Se incorporarán en la normativa las condiciones señaladas en el informe favorable de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del 1.6.2016.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 10.1.b) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3.4 y con las disposiciones adicional 10ª y transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Mos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mos, 18 de enero de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio