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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2017 Pág. 5588

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO de notificación de sentencia (399/2012).

Yo, Inmaculada Pulido Domínguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira (A Coruña) hago saber que en los autos de proceso ordinario tramitado ante este juzgado con el número 399/2012, ha recaído sentencia, cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 75/2016.

Ribeira, 1 de junio de 2016

Vistos por Sonia María Cartamil Obelleiro, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado con el número 399/2014, en los que es parte demandante la comunidad de propietarios de la urbanización O Rial-Xeneral núm. 16-22 de Pontecesures y los propietarios José Manuel Buceta Potel, Óscar Sorribas Pérez, Susana González Magán, Vanesa García Ares, José Carlos Sorribas Pérez, Roberto José Lojo Rodríguez, Noelia Calviño Doval, José Ángel Corbelle Magariños, Manuela Rodríguez Vicente, Ángel Antonio Seco Gómez, Yolanda García Boo, Diego Maximiliano Galmarini Araujo, Berenice Araujo, Horacio Matanzas Rivas, Margarita Vieites Seoane, Gerardo Jamardo Pardal, Celia Campos Pérez, Juan Carlos Castaño Tubío, Encarnación Piñeiro García, Daniel Eduardo Amondarain Martínez, Stella Maris Camparada Mosquera, José Antonio Cortes Duro y María Dolores González Eiras, todos ellos representados por la procuradora Mercedes Treus Blanco y asistidos por el letrado Emilio Rasilla Garma y parte demandada la entidad Fincas Cesures, S.L., en rebeldía procesal Manuel Rey Ruibal, representado por la procuradora Elena Ramos Picallo y asistido por el letrado J. Estarque Moreno y contra Cristina García Fontán, representada por la procuradora Montserrat Vidal Rivas y asistida por el letrado Vicente Rodrigo Díaz, versando la litis sobre reparación de vicios constructivos o, subsidiariamente, reclamación de cantidad o, subsidiariamente, acción de responsabilidad contractual.

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo por prescripción de la acción la demanda interpuesta por el procuradora Mercedes Treus Blanco, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la urbanización O Rial de Pontecesures, y demás propietarios consignados en el encabezamiento de esta resolución, contra Cristina García Fontán, representada por la procuradora Montserrat Vidal Rivas y contra Manuel Rey Ruibal, representado por la procuradora Elena Ramos Picallo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Asimismo, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Mercedes Treus Blanco, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la urbanización O Rial de Pontecesures, y demás propietarios consignados en el encabezamiento de esta resolución contra la entidad Fincas Cesures, S.L, en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada entidad a realizar las obras necesarias para reparar las deficiencias contenidas en el informe pericial de la entidad Altha Patología Constructiva y Estudios Técnicos, S.L. (f.513 a 517), así como llevar a cabo la conexión eléctrica y la realización de las obras necesarias, así como tramitaciones y autorizaciones para la legalización de los servicios esenciales de la instalación eléctrica e instalación del centro de transformación señalado por el perito judicial José Manuel Barba Vázquez y para el caso de no llevarlas a cabo, se estará para la determinación de la indemnización al coste de reparación contenido en los citados informes; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas en cuanto a la demanda presentada contra Fincas Cesures, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, S.A., en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a codemandado Fincas Cesures, S.L., en situación de rebeldía procesal, siendo su paradero y el de su representante legal desconocidos, expido la presente edicto.

Ribeira, 11 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia