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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2017 Pág. 5596

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 690/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de
despido/ceses en general 690/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Viñal López contra Metalcambre, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

A Coruña, 17 de enero de 2017

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido número 690/2016 seguidos ante este juzgado a instancia de Juan Carlos Viñal López, asistido de Luis Alberto Vázquez Fariñas, contra Metalcambre, S.L., que no comparece, y contra el Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Juan Carlos Viñal López contra Metalcambre, S.L. y declaro improcedente el despido de éste y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del mismo con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una indemnización de 4.875,09 euros.

Que debo condenar y condeno a Metalcambre, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 8.167,02 euros en concepto de salarios adeudados.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Metalcambre, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia