Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2017 Pág. 5444

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (638/2016).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 638/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Paz Abad contra la empresa Enrique Castro Abdala, María del Carmen Oliva y Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., con intervención procesual del Fogasa, sobre despido, se ha dictado a sentencia cuyo encabezamiento y resolución dicen:

Sentencia:

En A Coruña, a 12 de enero de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 638/2016, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Verónica Paz Abad, asistida por la letrada Dalis María Morelo Bermúdez, y, como demandados, Enrique Castro Abdala, que no comparece, María del Carmen Oliva, que no comparece, y Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre extinción de contrato y reclamación de salarios, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Verónica Paz Abad contra la empresa Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., integrado por Enrique Castro Abdala y María del Carmen Oliva, con citación del Fogasa, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone a la actora 2.784,81 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

Igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enrique Castro Abdala, María del Carmen Oliva y Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia