Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 14, de 20 de enero de 2017, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 3.194 en el apartado I, donde dice:
«Primero. Se modifica el anexo de categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia añadiendo a la denominación de las categorías peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y oficial forestal de defensa contra incendios forestales, vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales, el término “bombero/a forestal”, de forma que el nombre de las categorías señaladas cambia para quedar de la siguiente manera:
V.14. Bombero/a forestal peón.
V14.a. Bombero/a forestal peón-conductor/a».
Debe decir:
«Primero. Se modifica el anexo de categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia modificando la denominación de las categorías de peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y oficial forestal de defensa contra incendios forestales, vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales, el término “bombero forestal”, de forma que el nombre de las categorías señaladas cambia para quedar de la siguiente manera:
V.14. Bombero/a forestal.
V.14.a Bombero/a forestal conductor».
En la página 3.196:
En el primer párrafo de la disposición común primera, donde dice: «La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal de prevención y extinción de incendios forestales, comenzando en el año 2017 con las categorías profesionales que se acuerde con las organizaciones sindicales»; debe decir: «La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal de todas las categorías de prevención y extinción de incendios forestales comenzando en el año 2017 con las categorías profesionales que se acuerde con las organizaciones sindicales».