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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2017 Pág. 5264

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Padrón (expediente IN407A 2016/1231-1).

Expediente: IN407A 2016/1231-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: adecuación de la LMT PAD-807/808/809.

Ayuntamiento: Padrón.

Hechos:

1. El 8 de junio de 2016, el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 810 m (actuaciones 1, 2 y 3 LMTS), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en la subestación de Padrón y final en el apoyo A/S proyectado en la PAD-807/808/809.

– LMTA a 20 kV, de 41 m (actuación 1 LMTA), conductor tipo LA-110 mm2 Al, con origen en el apoyo A/S proyectado en la PAD-807/808/809 y final en el apoyo existente de la LMTA PAD-807/808/809.

– LMTA a 20 kV, de 20 m (actuación 2 LMTA), conductor tipo LA-56 mm2 Al, con origen en el apoyo A/S proyectado en la PAD-807/808/809 y final en el apoyo proyectado en la derivación al CT 15PYL1.

– LMTS a 20 kV, de 25 m (actuación 4 LMTS), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el apoyo proyectado en la derivación en la PAD-807/808/809 al CT 15PYL1 y final en dicho CT.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 13 de septiembre de 2016.

– DOG: 14 de octubre de 2016.

– BOP: 28 de septiembre de 2016.

– Diario La Voz de Galicia: 9 de noviembre de 2016.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 24 de octubre de 2016.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

Andrés Quintá Fontiñas (finca 1), mediante escrito de 18.10.2016, solicita la impugnación de la notificación efectuada por esta jefatura territorial, relativa a la declaración de utilidad pública que Unión Fenosa Distribución, S.A. solicita para la instalación de referencia, alegando, en síntesis lo siguiente:

– El deber, no efectuado, de comunicar el inicio del expediente.

– El deber, no efectuado, de decretar la urgencia del trámite expropiatorio.

– Que debió existir un procedimiento de información pública reglada para el expediente.

– La documentación remitida por esta jefatura territorial en la notificación de la solicitud de declaración de utilidad pública antedicha no fue lo suficientemente clara de la afección exacta de la instalación proyectada en la parcela. El reclamante tuvo que hacer uso de las herramientas Google Maps y Sigpac para situar las instalaciones proyectadas. Con su reclamación el reclamante aporta fotos de la parcela.

– Que, con el movimiento del apoyo T5 que se pretende, se desplaza en línea recta unos 35 metros lineales hacia delante, deduciendo con esto, que el motivo es lo de retirar el siguiente poste y retrasar el punto de sujeción en su parcela, liberando de este modo a la empresa Fraiz del afeamiento que supone tener dicho apoyo pegado al muro de la empresa, y no pudiendo ser que sea el reclamante el que cargue con las consecuencias de ello. Esta cuestión contraviene el Estado de derecho y el libre ejercicio de la propiedad privada.

– El reclamante alega que no puede acceder a la resituación pretendida por las siguientes razones:

– Lo expropiado no serían los 4 m2 que figuran en la documentación aportada con la notificación. Además, no figura toda la servidumbre, la izquierda y la derecha, que correspondería al trazado de la línea.

– Las distancias mínimas de seguridad establecidas por el reglamento aprobado por el Real decreto 223/2008, de 4 y un máximo de 6 metros, supondrían que la finca quedaría totalmente inutilizada.

– En relación con el punto anterior, el Real decreto 1955/2000 establece, en su artículo 162, que la servidumbre de paso no impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar sobre ella, dejando a salvo dicha servidumbre.

– La finca afectada por la instalación se encuentra en zona urbana o urbanizable y, como tal, se tiene que considerar a efectos expropiatorios, pudiendo, por tanto, solicitar la alienación completa de la finca.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito de fecha 14.11.2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Andrés Quintá Fontiñas (finca 1), en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• El trámite de información pública en el que se encuentra el expediente de referencia está establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, así como en los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000. En esta normativa se especifica que las solicitudes de autorización administrativa y declaración de utilidad pública se someterán al trámite de información pública durante un plazo de 20 días.

• Los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013 establecen que se declararán de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. La declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y el de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, no siendo, en consecuencia, precisa la declaración expresa de urgencia para la instalación proyectada, por encontrarse implícita en la declaración de utilidad pública.

• La finalidad de las actuaciones recogidas en el proyecto de referencia es la de eliminar riesgos, corrigiendo situaciones antirreglamentarias en la línea PAD-807/808/809. Para ello se proyecta la instalación de un nuevo apoyo en la finca del reclamante bajo la línea aérea existente y desde las líneas soterradas hacia la subestación de Padrón. Con esto será posible desmontar la línea aérea existente entre esta parcela y la subestación y eliminar cinco apoyos existentes. Por tanto, no se prevé el desplazamiento del apoyo T5 mencionado por el reclamante.

• Para acometer la actuación prevista en el proyecto, se precisa la expropiación de 9 m2 en la parcela del reclamante, tal y como se hizo constar en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) que consta en el expediente, no siendo correcto el dato de 4 m2 mencionados por el reclamante. Por otra parte, la finca de referencia ya se encuentra grabado con la servidumbre de paso de energía eléctrica aérea de la línea PAD-807/808/809, no siendo necesario afectar más superficie por este tipo de servidumbre.

• Según los datos catastrales existentes, la finca del reclamante tiene una superficie total de 306 m2 y dos clases de suelo: urbano y rústico. Estos datos son los que servirán de base para que el perjuicio ocasionado en esta finca sea valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia, con el fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietario.

• En caso de la finca del reclamante, no existen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso, establecidas tanto en el artículo 58 de la Ley 24/2013 cómo en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, que impidan el establecimiento del apoyo en el terreno incluido en la RBDA presentada.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por Andrés Quintá Fontiñas (finca 1) por lo siguiente:

• El deber de notificación preceptivo se realizó efectivamente y consonte a la normativa vigente (Ley 24/2013 y Real decreto 1955/2000).

• La declaración expresa de urgencia para la instalación proyectada no es necesaria puesto que ésta se encuentra implícita en la declaración de utilidad pública, de conformidad con el dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013.

• El expediente siguió el trámite de información pública prescrito en los artículos 55, de la Ley 24/2013, en el 125 del Real decreto 1955/2000 y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• La documentación aportada para la localización de las instalaciones fue la aportada por Unión Fenosa Distribución, S.A.

• No se proyecta el desplazamiento de ningún apoyo sino la instalación de uno nuevo, en la finca del reclamante.

• La servidumbre de paso de la que ya es beneficiaria la línea actual no varía, puesto que la traza y características correspondientes no varían.

• Según los datos proporcionados por el propio reclamante, se ve en su argumentación y fotos, no se aprecian limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso, establecidas tanto en el artículo 58 de la Ley 24/2013 como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

• En lo tocante a la indemnización correspondiente, ésta será objeto de la tramitación del expediente expropiatorio en sí.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

Segundo. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 10 de enero de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña