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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2017 Pág. 4911

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo de 30 de junio de 2016 entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSI-F y UGT por el que se modifica el segundo párrafo de la instrucción cuarta de las instrucciones del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y al contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de julio de 2013).

Visto el texto del Acuerdo de 30 de junio de 2016 entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSI-F y UGT por el que se modifica el segundo párrafo de la instrucción cuarta de las instrucciones del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y al contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia (DOG de 19 de julio de 2013), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Secretaría General de Empleo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo del día 30 de junio de 2016 entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSIF y UGT por el que se modifica el segundo párrafo de la instrucción cuarta de las instrucciones del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia
(DOG de 19 de julio de 2013)

Reunida el día 21 de junio de 2016 la comisión de seguimiento del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y analizado el segundo párrafo de la instrucción cuarta, que establece:

«Cuarta. Limitaciones para la formalización del contrato de relevo:

2. En el supuesto de que una vez formalizado el contrato con el relevista, éste se extinga por cualquier causa, en el plazo de 10 días deberá comunicarse a la correspondiente delegación territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo contrato de relevo realizado con el sustituto de aquel; para dar cumplimiento a dicho plazo, el relevista será seleccionado directamente por el Servicio Público de Empleo de Galicia».

Se propone una redacción alternativa en la que se prime la cobertura mediante las listas de contratación derivadas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

El día 30 de junio de 2016 la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSIF y UGT

Acuerdan:

Primero. Una nueva redacción del segundo párrafo de la instrucción cuarta de las instrucciones para la aplicación del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y del contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, que queda de la siguiente manera:

«2. En el supuesto de que, una vez formalizado el contrato con el relevista, éste se extinga por cualquier causa, en el plazo de 10 días deberá comunicarse a la correspondiente delegación territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo contrato de relevo realizado con el sustituto de aquél; para dar cumplimiento a dicho plazo, el relevista será seleccionado correlativamente de la siguiente manera:

1º. Lista confeccionada a propósito para la selección del relevista, siempre que no existan listas posteriores derivadas del Decreto 37/2006.

2º. Listas derivadas del Decreto 37/2006.

3º. En caso de no existir listas del Decreto 37/2006, se seleccionará directamente por el Servicio Público de Empleo de Galicia».

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma y se dará cuenta del mismo en la próxima Comisión de Personal.

Se autoriza al personal que determine la Dirección General de la Función Pública para su registro y publicación.