Juicio verbal 436/2015-E
Sobre otros verbal
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA)
Procuradora: Mónica Sexto Rivas
Abogado: Iñaki Pérez Moreno
Demandado: Yulian José Vernal Agudelo
María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente edicto,
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En el presente procedimiento, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. BBVA frente a Yulian José Vernal Agudelo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia 57/2016.
Juez que la dicta: magistrado juez Palomo Moreno.
Lugar: Lugo.
Fecha: 23 de febrero de 2016.
Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal número 436/2015-E, a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistida por el letrado Sr. Pérez Moreno, contra Yulian José Vernal Agudelo, en rebeldía.
Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Sra. Sexto Rivas, contra Yulian José Vernal Agudelo, en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de dos mil seiscientos cincuenta y tres euros con treinta céntimos (2.653,30); una vez descontados los 2.298,76 euros de intereses de mora reflejados en el certificado de saldo deudor, a consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que fija el interés de demora, y que se efectúa a través de la presente resolución, con la consiguiente privación de todo valor sin que pueda producir efecto alguno, pero sin perjuicio de que se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado. Ello sin expresa condena en costas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Yulian José Vernal Agudelo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Lugo, 5 de enero de 2017
La secretaria judicial