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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2017 Pág. 4176

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (2/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 2/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eladio Jesús Barco Montero contra Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., Fogasa, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Eladio Jesús Barco Montero, frente a Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 13.010,51 euros en concepto de principal (9.646,87 euros + 200 euros de honorarios de letrado demandante + 3.163,64 euros de intereses del artículo 29.3 ET), más otros 1.301,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se puedan devengar durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, se podrá deducir la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución».

«Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Eladio Jesús Barco Montero y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado, se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia