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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2017 Pág. 4178

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (503/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 503/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Ríos Pulleiro contra Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Mutua MC Mutual, Fogasa, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eduardo Ríos Pulleiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1, Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L. y el Fogasa, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo de IT por enfermedad común en el que estuvo incurso desde el 14.12.2012 hasta el 15.4.2013 con una base reguladora mensual de 1.750,96 euros (base diaria de 58,37 euros) y, en consecuencia a que se le abonen en concepto de diferencias surgidas en la prestación de IT entre lo percibido y lo que debió percibir la suma de 47,47 euros brutos, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen al demandante la suma indicada de 47,47 euros brutos, condenando a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L. como responsable directa de la totalidad de dicha suma por razón de la infracotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por Mutual Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1, y de las acciones de reembolso que le correspondan a esta contra la empresa demandada por razón de la infracotización, y con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de Mutual Midat Cyclops.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse, en su caso, a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia